Regl. 9633, art. 701-4.12
Sistemas de Seguridad Requeridos a Dueños y
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Cite as Reglamento Núm. 9633, Art. 701-4.12
Operadores de Muelles.
Todo dueño u operador de muelle (público O privado) deberá
instalar y mantener un sistema de defensas apropiadas, según el
tipo de embarcación que opere en cada muelle. El dueño u operador
deberá realizar inspecciones periódicas, el mantenimiento y
garantizar la utilidad del sistema de defensa. El dueño u operador
del muelle deberá consignar y evidenciar el buen estado del sistema
de defensa en el Informe Anual. El incumplimiento con lo anterior
conllevará la imposición de multas por parte del Negociado
Marítimo.
Todo dueño u operador de muelle deberá instalar y mantener en
adecuadas condiciones un sistema de bolardos O postes de baja
estatura en el borde del muelle, como medida de seguridad para
evitar accidentes. Se requiere la inspección anual de los mismos.
En caso de que alguno de los bolardos instalados se rompa O caiga,
el mismo deberá ser reparado O sustituido dentro de un término
razonable. El incumplimiento con lo anterior podría conllevar la
imposición de multas. El dueño u operador del muelle deberá
consignar en el Informe Anual el cumplimiento con el sistema de
bolardos.
Todo dueño u operador de muelle deberá instalar y mantener un
sistema de puntos de amarre apropiados para el tipo y tamaño de
embarcación que opera, conforme a las regulaciones federales y
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estatales vigentes. Se requiere la inspección del sistema de puntos
de amarre para garantizar su mantenimiento y utilidad. El dueño u
operador del muelle deberá consignar en el Informe Anual el
cumplimiento con lo anterior.
Todo dueño u operador de muelle deberá instalar y mantener un
sistema de iluminación adecuado, conforme a las regulaciones
federales y estatales vigentes. El sistema de iluminación deberá
alumbrar de arriba hacia abajo, para evitar interferir con la
navegación de las embarcaciones que transitan en la bahía. Se
requiere la inspección y mantenimiento del estado del sistema de
iluminación para garantizar utilidad. El dueño u operador del
muelle deberá consignar en el Informe Anual el cumplimiento de lo
anterior.
Todo dueño u operador de muelle deberá instalar y mantener un
sistema de supresión de incendios adecuado, conforme a las
regulaciones federales y estatales vigentes. El dueño u operador
del muelle deberá obtener una certificación de inspección por parte
del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, dentro de un término de
treinta (30) días con anterioridad a la presentación del Informe
Anual. El dueño u operador de muelle deberá incluir la
Certificación como parte del Informe Anual.
Todo dueño u operador de muelle deberá instalar y mantener un
sistema de equipo básico de seguridad, que incluya como mínimo un
aro salvavidas con luz y cordel, y escaleras para salir del agua.
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El dueño u operador del muelle deberá consignar en el Informe Anual
el cumplimiento de lo anterior.
Todo dueño u operador de muelle deberá garantizar que todo el
personal en funciones utilizará la vestimenta, uniforme, calzado
y cualquier otro equipo de seguridad necesario para realizar los
trabajos en el Puerto de San Juan. El dueño u operador del muelle
deberá consignar en el Informe Anual el protocolo de vestimenta y
seguridad adoptado y notificado a sus empleados. Los Oficiales de
Seguridad podrán imponer multas a cualquier empleado que infrinja
el Protocolo adoptado.
El dueño u operador del muelle deberá incluir además como
parte del Informe Anual, que mantiene al día los seguros y fianzas,
exigidos para la operación del puerto.