Regl. 9633, art. 701-4.2
Anclaje y Atraque Prohibido en Ciertas Áreas
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Cite as Reglamento Núm. 9633, Art. 701-4.2
Ninguna embarcación podrá ser anclada en los canales de
navegación O en las áreas de viraje del puerto, ni podrá ser
atracada en un muelle O bolla que no se le haya asignado, excepto
en casos de extrema emergencia y de conformidad con la legislación
y reglamentación federal.
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