Regl. 9633, art. 701-4.4
Cambio de Posición y de Muelle, ya Estando en el
Length: 117 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9633, Art. 701-4.4
Puerto
Ningún barco anclado O atracado en el puerto, inclusive dentro
del mismo muelle, podrá moverse, cambiar O enmendar su posición,
excepto en casos de emergencia y previa notificación a la Autoridad
de Puertos. Todo movimiento deberá ser coordinado con la estación
del Vigía de Pilotos en un término de tiempo suficiente que permita
al Vigía tomar todas aquellas medidas que estime necesarias para
garantizar la seguridad y las operaciones portuarias.
El haber recibido una primera posición, O prioridad, para
entrar el Puerto no significa que dicha primera posición continuará
sobre el barco de manera indefinida. Una vez el barco atraque O
ancle en el muelle deberá coordinar un nuevo turno con el Vigía de
Puertos.
22