Regl. 9633, art. 701-4.5
Obstrucciones al Tráfico Prohibidas
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Cite as Reglamento Núm. 9633, Art. 701-4.5
Ningún barco anclará, atracará O procederá de manera que
obstruya el tráfico en el puerto, O las señales para dirigir O
regular dicho tráfico. Aquellas embarcaciones que excedan el
término establecido en este Reglamento para anclar O atracar,
podrán ser multadas y penalizadas conforme a lo dispuesto este
Reglamento.