Regl. 9633, art. 701-4.5

Obstrucciones al Tráfico Prohibidas

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Cite as Reglamento Núm. 9633, Art. 701-4.5

Ningún barco anclará, atracará O procederá de manera que obstruya el tráfico en el puerto, O las señales para dirigir O regular dicho tráfico. Aquellas embarcaciones que excedan el término establecido en este Reglamento para anclar O atracar, podrán ser multadas y penalizadas conforme a lo dispuesto este Reglamento.
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