Regl. 9633, art. 701-4.7

Certificación de Peso para Equipos y Grúas en el

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Cite as Reglamento Núm. 9633, Art. 701-4.7

Puerto Todo operador de muelle u operador de terminal marítimo que desee instalar nuevas grúas (por primera vez O como parte de un plan de expansión), equipo terrestre adicional O cualquiera estructura (mueble O inmueble con suficiente peso), deberá certificar al Director que tales equipos no pondrán en riesgo la integridad estructural del muelle y de toda el área objeto del contrato de arrendamiento con la Autoridad de los Puertos. El Director podrá requerir al Negociado Marítimo, a la Oficina de Seguridad O a cualquier otra dependencia de la Autoridad de los Puertos, realizar las inspecciones necesarias y garantizar el cumplimiento con este Artículo. El incumplimiento con este Artículo provocará la imposición de multas. 24
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