Regl. 9633, art. 701-4.7
Certificación de Peso para Equipos y Grúas en el
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Cite as Reglamento Núm. 9633, Art. 701-4.7
Puerto
Todo operador de muelle u operador de terminal marítimo que
desee instalar nuevas grúas (por primera vez O como parte de un
plan de expansión), equipo terrestre adicional O cualquiera
estructura (mueble O inmueble con suficiente peso), deberá
certificar al Director que tales equipos no pondrán en riesgo la
integridad estructural del muelle y de toda el área objeto del
contrato de arrendamiento con la Autoridad de los Puertos.
El Director podrá requerir al Negociado Marítimo, a la Oficina
de Seguridad O a cualquier otra dependencia de la Autoridad de los
Puertos, realizar las inspecciones necesarias y garantizar el
cumplimiento con este Artículo. El incumplimiento con este
Artículo provocará la imposición de multas.
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