Regl. 4129, art. 14
Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 4129, Art. 14
14.1 - Este Reglamento entrará en vigencia inmediatamente después de su aprobación por el Secretario
1)
a recomendación de la Junta
TAL ES el Reglamento para la Disposición y Uso de los
Terrenos que Ubica en el Centro Médico de Puerto Rico.
APROBACION DEL REGLAMENTO
Yo, LUIS A. IZQUIERDO MORA, Secretario de Salud, del
"
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en el ejercicio de las
atribuciones que me concede la Ley Número 66 de 22 de junio
de 1978, según enmendada, imparto hoy 9 de ABRIL de
1986, mi aprobación al Reglamento que precede.
LUIS ILQUIERDO MORA, M.D.