Regl. 4129, art. 14

Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 4129, Art. 14

14.1 - Este Reglamento entrará en vigencia inmediatamente después de su aprobación por el Secretario 1) a recomendación de la Junta TAL ES el Reglamento para la Disposición y Uso de los Terrenos que Ubica en el Centro Médico de Puerto Rico. APROBACION DEL REGLAMENTO Yo, LUIS A. IZQUIERDO MORA, Secretario de Salud, del " Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en el ejercicio de las atribuciones que me concede la Ley Número 66 de 22 de junio de 1978, según enmendada, imparto hoy 9 de ABRIL de 1986, mi aprobación al Reglamento que precede. LUIS ILQUIERDO MORA, M.D.
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