Regl. 9633, art. 701-4.8
Servicio de Amarre
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Cite as Reglamento Núm. 9633, Art. 701-4.8
Toda compañía de servicio de amarre tendrá que proveer a todos
sus empleados O contratistas la indumentaria y el equipo de
seguridad necesario para ejercer sus funciones. Como mínimo, la
compañía de servicio de amarre tendrá la responsabilidad de proveer
a sus empleados y contratistas un radio marino en el canal 14 O el
canal que corresponda; proveer y asegurar que cada empleado y
contratista tiene y utiliza guantes, cascos, salvavidas, zapatos
cerrados adecuados, chalecos reflectivos y que ha recibido un
adiestramiento básico sobre medidas de seguridad. Los amarradores
deberán estar presentes oportunamente en el muelle para garantizar
la operación continua y efectiva en cada muelle.