Regl. 9633, art. 701-4.8

Servicio de Amarre

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Cite as Reglamento Núm. 9633, Art. 701-4.8

Toda compañía de servicio de amarre tendrá que proveer a todos sus empleados O contratistas la indumentaria y el equipo de seguridad necesario para ejercer sus funciones. Como mínimo, la compañía de servicio de amarre tendrá la responsabilidad de proveer a sus empleados y contratistas un radio marino en el canal 14 O el canal que corresponda; proveer y asegurar que cada empleado y contratista tiene y utiliza guantes, cascos, salvavidas, zapatos cerrados adecuados, chalecos reflectivos y que ha recibido un adiestramiento básico sobre medidas de seguridad. Los amarradores deberán estar presentes oportunamente en el muelle para garantizar la operación continua y efectiva en cada muelle.
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