Regl. 9633, art. 701-4.9

Informe de Colisión O Accidente

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Cite as Reglamento Núm. 9633, Art. 701-4.9

El Capitán, el piloto, agente naviero, O la persona que dirija los movimientos del barco, y que esté a bordo de cualquier barco que se encalle O que tenga una colisión con otro barco, O con un muelle, deberá rendir inmediatamente un informe verbal al Negociado Marítimo, y someterá un informe escrito al Director sobre el accidente O colisión. En caso de una colisión menor, en que no haya que hacer reparaciones y el barco esté procediendo a salir mar afuera para continuar viaje, el capitán, Agente O persona 25 encargada, podrá enviar dicho informe por correo electrónico desde el próximo puerto donde la embarcación haga escala. La obligación de informar, impuesta mediante el párrafo anterior de este Artículo al piloto O persona a cargo de la dirección del movimiento de la embarcación, deberá ser cumplida además por el Capitán de la embarcación.
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