Regl. 9633, art. 701-4.9
Informe de Colisión O Accidente
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Cite as Reglamento Núm. 9633, Art. 701-4.9
El Capitán, el piloto, agente naviero, O la persona que dirija
los movimientos del barco, y que esté a bordo de cualquier barco
que se encalle O que tenga una colisión con otro barco, O con un
muelle, deberá rendir inmediatamente un informe verbal al
Negociado Marítimo, y someterá un informe escrito al Director sobre
el accidente O colisión. En caso de una colisión menor, en que no
haya que hacer reparaciones y el barco esté procediendo a salir
mar afuera para continuar viaje, el capitán, Agente O persona
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encargada, podrá enviar dicho informe por correo electrónico desde
el próximo puerto donde la embarcación haga escala.
La obligación de informar, impuesta mediante el párrafo
anterior de este Artículo al piloto O persona a cargo de la
dirección del movimiento de la embarcación, deberá ser cumplida
además por el Capitán de la embarcación.