Regl. 9633, art. 701-6.2

Multas administrativas

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Cite as Reglamento Núm. 9633, Art. 701-6.2

La Autoridad podrá imponer multas por violación a este Reglamento de hasta cinco mil ($5,000) dólares por cada violación. Los ingresos percibidos como resultado de estas multas serán depositados en la cuenta especial denominada "Cuenta Especial para el Mantenimiento de la Seguridad Marítima en el Puerto de San Juan". En los casos en los que las leyes que administra la Autoridad de Puertos provean penalidades criminales, el Director Ejecutivo, a su opción, podrá, además, presentar una querella administrativa para procesar el caso por la vía administrativa e imponer una multa administrativa.
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