Regl. 9633, art. 701-6.2
Multas administrativas
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Cite as Reglamento Núm. 9633, Art. 701-6.2
La Autoridad podrá imponer multas por violación a este
Reglamento de hasta cinco mil ($5,000) dólares por cada violación.
Los ingresos percibidos como resultado de estas multas serán
depositados en la cuenta especial denominada "Cuenta Especial para
el Mantenimiento de la Seguridad Marítima en el Puerto de San
Juan".
En los casos en los que las leyes que administra la Autoridad
de Puertos provean penalidades criminales, el Director Ejecutivo,
a su opción, podrá, además, presentar una querella administrativa
para procesar el caso por la vía administrativa e imponer una multa
administrativa.