Regl. 9633, art. 701-6.4
Procesos de Impugnación de Multas
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Cite as Reglamento Núm. 9633, Art. 701-6.4
Toda multa, sanción, acción administrativa u otro remedio
impuesto por la Autoridad de los Puertos deberá advertir a las
partes sobre los términos y el proceso de impugnación.
La parte adversamente afectada por la imposición de una multa,
sanción, acción administrativa u otro remedio impuesto por la
Autoridad de los Puertos, tendrá un término de treinta (30) días,
contados a partir de la notificación de la acción que corresponda
para presentar un recurso de apelación administrativa impugnando
la multa, sanción, acción administrativa, remedio O cualquier otra
acción correspondiente.
Los procesos de impugnación por sanciones, multas y remedios
por violación a este Reglamento se presentarán ante la Junta de
Apelaciones de conformidad con el Reglamento de Procedimientos
Adjudicativos Formales de la Autoridad.
La Junta de Apelaciones tendrá un término directivo de ciento
veinte (120) días para adjudicar su determinación en torno al
recurso de apelación administrativa promovido por la parte.
Estas disposiciones son inaplicables a los procesos relativos
a la embarcaciones, equipos y bienes abandonados. Estos procesos
se celebrarán de conformidad al trámite especial establecido en
este Reglamento.
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Capítulo VII: Cláusulas Misceláneas, Transitorias y de
Interpretación