Regl. 9633, art. 701-6.4

Procesos de Impugnación de Multas

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Cite as Reglamento Núm. 9633, Art. 701-6.4

Toda multa, sanción, acción administrativa u otro remedio impuesto por la Autoridad de los Puertos deberá advertir a las partes sobre los términos y el proceso de impugnación. La parte adversamente afectada por la imposición de una multa, sanción, acción administrativa u otro remedio impuesto por la Autoridad de los Puertos, tendrá un término de treinta (30) días, contados a partir de la notificación de la acción que corresponda para presentar un recurso de apelación administrativa impugnando la multa, sanción, acción administrativa, remedio O cualquier otra acción correspondiente. Los procesos de impugnación por sanciones, multas y remedios por violación a este Reglamento se presentarán ante la Junta de Apelaciones de conformidad con el Reglamento de Procedimientos Adjudicativos Formales de la Autoridad. La Junta de Apelaciones tendrá un término directivo de ciento veinte (120) días para adjudicar su determinación en torno al recurso de apelación administrativa promovido por la parte. Estas disposiciones son inaplicables a los procesos relativos a la embarcaciones, equipos y bienes abandonados. Estos procesos se celebrarán de conformidad al trámite especial establecido en este Reglamento. 36 Capítulo VII: Cláusulas Misceláneas, Transitorias y de Interpretación
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