Regl. 9633, art. 701-7.1
Comité Especial sobre Seguridad y Operaciones
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Cite as Reglamento Núm. 9633, Art. 701-7.1
Portuarias del Puerto de San Juan
Mediante este Reglamento se crea el Comité Especial sobre
Seguridad y Operaciones Portuarias del Puerto de San Juan, en
adelante, "Comité".
El Comité tendrá la obligación de estudiar y ofrecer
recomendaciones sobre las normas operacionales y de seguridad para
la utilización de remolcadores ("Tug Boats") en el Puerto de San
Juan, la regulación de barcos sobrecargados O sin líneas de
flotación, los asuntos relativos a las "fronteras" en los muelles
de Puerto Nuevo, así como aquellos otros asuntos que incidan sobre
la seguridad y operaciones portuarias del Puerto de San Juan que
no hayan sido atendidas mediante la aprobación de este Reglamento
O que requieran enmienda.
Este Comité será presidido por el Director Ejecutivo, quien
designará a sus miembros e incluirá a personas O entidades
relativas a la operación y seguridad en el Puerto de San Juan.
El Comité Asesor tendrá que constituirse dentro del término
de sesenta (60) días a partir de la aprobación de este Reglamento
y tendrá una vigencia por el término de tres (3) años. Dentro del
término de dieciocho (18) meses, a partir de su constitución, el
Comité deberá emitir un Informe Final conteniendo las
recomendaciones sobre enmiendas a este Reglamento sobre los temas
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bajo su jurisdicción. Las recomendaciones contenidas en el mismo
no obligarán al Director Ejecutivo a su adopción. Tampoco su
constitución O recomendaciones incidirá sobre la vigencia de las
normas establecidas en este Reglamento.
Una vez se emita el Informe Final, el Director Ejecutivo
iniciará el proceso para la adopción O las enmiendas necesarias al
presente Reglamento, en cumplimiento con la Ley Núm. 38-2017.