Regl. 9633, art. 701-7.1

Comité Especial sobre Seguridad y Operaciones

Length: 269 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9633, Art. 701-7.1

Portuarias del Puerto de San Juan Mediante este Reglamento se crea el Comité Especial sobre Seguridad y Operaciones Portuarias del Puerto de San Juan, en adelante, "Comité". El Comité tendrá la obligación de estudiar y ofrecer recomendaciones sobre las normas operacionales y de seguridad para la utilización de remolcadores ("Tug Boats") en el Puerto de San Juan, la regulación de barcos sobrecargados O sin líneas de flotación, los asuntos relativos a las "fronteras" en los muelles de Puerto Nuevo, así como aquellos otros asuntos que incidan sobre la seguridad y operaciones portuarias del Puerto de San Juan que no hayan sido atendidas mediante la aprobación de este Reglamento O que requieran enmienda. Este Comité será presidido por el Director Ejecutivo, quien designará a sus miembros e incluirá a personas O entidades relativas a la operación y seguridad en el Puerto de San Juan. El Comité Asesor tendrá que constituirse dentro del término de sesenta (60) días a partir de la aprobación de este Reglamento y tendrá una vigencia por el término de tres (3) años. Dentro del término de dieciocho (18) meses, a partir de su constitución, el Comité deberá emitir un Informe Final conteniendo las recomendaciones sobre enmiendas a este Reglamento sobre los temas 37 bajo su jurisdicción. Las recomendaciones contenidas en el mismo no obligarán al Director Ejecutivo a su adopción. Tampoco su constitución O recomendaciones incidirá sobre la vigencia de las normas establecidas en este Reglamento. Una vez se emita el Informe Final, el Director Ejecutivo iniciará el proceso para la adopción O las enmiendas necesarias al presente Reglamento, en cumplimiento con la Ley Núm. 38-2017.
Regl. 9633, art. 701-7.1: Comité Especial sobre Seguridad y Operaciones | Justis AI