Regl. 9633, art. 701-7.3
Interpretación del Reglamento ante Enmiendas a la
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Cite as Reglamento Núm. 9633, Art. 701-7.3
Ley
Si con posterioridad a la aprobación y puesta en vigor de
este Reglamento cualquiera de las leyes citadas como base legal
fuese enmendada, las disposiciones del Reglamento serán
interpretadas conforme al estado de derecho vigente. En tal caso,
se considerará derogada cualquier disposición que resulte
contraria a la ley vigente.
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