Regl. 9633, art. 701-7.7

Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 9633, Art. 701-7.7

Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su publicación por el Departamento de Estado, conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 38 de 2017, conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme". Aprobado el 12 de diciembre de 2024, en San Juan, Puerto Rico. Lcdo. Joel A. Pizá Batiz Director Ejecutivo 40
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