Regl. 4129, art. 3

Bases Legales

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Cite as Reglamento Núm. 4129, Art. 3

Sirven como fundamentss legales a este Reglamento las siguientes disposiciones: (a) las facultades generales de reglamentación otorgadas al Honorable Secretario de Salud de Puerto Rico en el Artículo 12 de la Ley Número 81 de 14 de mayo de 1912. -3- (b) la facultad o poder de la Junta de Entidades Participantes para intervenir en la emisión de reglamentos como el presente, según surge del último párrafo del Artículo 5 de la Ley Número 66 de 22 de junio de 1978, según enmendada. (c) el poder de reglamentación de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico, establecido en los incisos (b) y (1) del Artículo 8 de la Ley 66, ante, ejercido por el Secretar io de Salud de acuerdo con lo establecido por el Artículo 3 de la misma Ley.
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