Regl. 4129, art. 3
Bases Legales
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Cite as Reglamento Núm. 4129, Art. 3
Sirven como fundamentss legales a este Reglamento
las siguientes disposiciones:
(a) las facultades generales de reglamentación
otorgadas al Honorable Secretario de Salud
de Puerto Rico en el Artículo 12 de la Ley
Número 81 de 14 de mayo de 1912.
-3-
(b) la facultad o poder de la Junta de Entidades
Participantes para intervenir en la emisión
de reglamentos como el presente, según surge
del último párrafo del Artículo 5 de la Ley
Número 66 de 22 de junio de 1978, según
enmendada.
(c) el poder de reglamentación de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico,
establecido en los incisos (b) y (1) del
Artículo 8 de la Ley 66, ante, ejercido por
el Secretar io de Salud de acuerdo con lo
establecido por el Artículo 3 de la misma
Ley.