Regl. 4129, art. 4

Supeditación legal

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Cite as Reglamento Núm. 4129, Art. 4

Este Reglamento quedará supeditado a: (a) las leyes que proveen su fundamentación legal (b) las leyes Federales y del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sobre clasificación, lotificación, disposición y uso de terrenos, incluyéndose entre otras la Ley Número 75 de 24 de junio de 1975, ley orgánica de la Junta -4- de Planificación de Puerto Rico; la Ley Número 76, de la misma fecha, constitutiva de la Administración de Reglamentos y Permisos; las disposiciones legales sobre saneamiento y protección del ambiente, el control de incendios y la protección de las personas impedidas; (c) la reglamentación que instrumenta disposiciones aplicables de la legislación citada; (d) los poderes de derogación o enmienda conferidos al Secretario de Salud en las leyes y en este Reglamento; (e) cualquier Orden Ejecutiva que emita el Honorable Gobernador de Puerto Rico y que afecte la materia, los motivos y el propósito de este Reglamento. ) )
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