Regl. 4129, art. 4
Supeditación legal
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Cite as Reglamento Núm. 4129, Art. 4
Este Reglamento quedará supeditado a:
(a) las leyes que proveen su fundamentación legal
(b) las leyes Federales y del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sobre clasificación,
lotificación, disposición y uso de terrenos,
incluyéndose entre otras la Ley Número 75 de
24 de junio de 1975, ley orgánica de la Junta
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de Planificación de Puerto Rico; la Ley Número
76, de la misma fecha, constitutiva de la
Administración de Reglamentos y Permisos;
las disposiciones legales sobre saneamiento y
protección del ambiente, el control de incendios
y la protección de las personas impedidas;
(c) la reglamentación que instrumenta disposiciones
aplicables de la legislación citada;
(d) los poderes de derogación o enmienda conferidos
al Secretario de Salud en las leyes y en este
Reglamento;
(e) cualquier Orden Ejecutiva que emita el Honorable
Gobernador de Puerto Rico y que afecte la materia,
los motivos y el propósito de este Reglamento.
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