Regl. 9634, art. 12-12.1
ASCENSOS
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Cite as Reglamento Núm. 9634, Art. 12-12.1
A. El objetivo de los ascensos es retener los empleados más capacitados mediante
oportunidades para mayor superación, desarrollando sus capacidades y
destrezas para prestar servicio de excelencia, manteniendo un alto nivel de
satisfacción y ejecución.
Número de Reglamento o Procedimiento:
D-25-02
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
REGLAMENTO DE PERSONAL
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B. Con el fin de establecer sistemas que hagan viable el ascenso de los empleados
de carrera, regirán las siguientes normas:
1) Toda oportunidad de ascenso será anunciada a través de los distintos
medios de comunicación de la AMA, de manera que los empleados
debidamente cualificados puedan competir.
2) Todo empleado de carrera en la AMA podrá ascender mediante un examen
de libre competencia que podrá consistir en una prueba escrita u oral, fÃsica, de
ejecución, evaluación de experiencia y preparación académica, evaluación del
supervisor, análisis del expediente de trabajo, resultados de adiestramientos u
otros de acuerdo con los requisitos del puesto.
3) Se podrá autorizar ascensos sin oposición cuando las exigencias especiales
y excepcionales del servicio y las cualificaciones especiales de los empleados
asà lo justifiquen. Este tipo de ascenso sólo se podrá autorizar siempre y cuando
no haya candidato en el registro de elegibles y no pueda establecerse uno en
tiempo razonable o solo haya un candidato que reúna los requisitos.
a) Por exigencias excepcionales y especiales se entenderá la necesidad de
reclutar personal por razón de las siguientes situaciones:
i
Asignación 0 atención de nuevas funciones.
ii
Ampliación de los servicios que presta la AMA.
iii Mantener la continuidad en la prestación de los servicios, sin
necesidad de mayor orientación o urgencia por cubrir un puesto
vacante que hace impracticable el procedimiento ordinario.
b) Para determinar las cualificaciones especiales de los empleados a ser
ascendidos, se considerarán, entre otros, los siguientes criterios:
i.
Resultados obtenidos del sistema de evaluación adoptado por
la AMA, para aquellos empleados que alcancen o sobrepasen
el nivel esperado en la ejecución de tareas y cumplimiento de
los criterios de orden y disciplina.
Número de Reglamento o Procedimiento:
D-25-02
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
REGLAMENTO DE PERSONAL
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ii. Estudios académicos adicionales a los requisitos mÃnimos,
directamente relacionados con las deberes y
responsabilidades del puesto al que se le propone ascender.
iii. Adiestramientos o cursos aprobados, directamente
relacionados con las deberes y responsabilidades del puesto
al que se le propone para ascender, que sean adicionales a los
requisitos mÃnimos requeridos.
am
iv.
Experiencia, adicional a la requerida, adquirida mediante
designaciones oficiales de interinatos, asignaciones
administrativas o intercambio de personal, directamente
relacionada con las deberes y responsabilidades del puesto al
que se le propone ascender.
c) Todo empleado que sea ascendido deberá aprobar el periodo probatorio
que conlleve el puesto. De no aprobarlo, el empleado será reintegrado al
puesto que ocupaba antes de ser ascendido o a uno en la misma clase o clase
similar.