Regl. 9634, art. 12-12.1

ASCENSOS

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Cite as Reglamento Núm. 9634, Art. 12-12.1

A. El objetivo de los ascensos es retener los empleados más capacitados mediante oportunidades para mayor superación, desarrollando sus capacidades y destrezas para prestar servicio de excelencia, manteniendo un alto nivel de satisfacción y ejecución. Número de Reglamento o Procedimiento: D-25-02 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES REGLAMENTO DE PERSONAL Página 33 de 153 B. Con el fin de establecer sistemas que hagan viable el ascenso de los empleados de carrera, regirán las siguientes normas: 1) Toda oportunidad de ascenso será anunciada a través de los distintos medios de comunicación de la AMA, de manera que los empleados debidamente cualificados puedan competir. 2) Todo empleado de carrera en la AMA podrá ascender mediante un examen de libre competencia que podrá consistir en una prueba escrita u oral, física, de ejecución, evaluación de experiencia y preparación académica, evaluación del supervisor, análisis del expediente de trabajo, resultados de adiestramientos u otros de acuerdo con los requisitos del puesto. 3) Se podrá autorizar ascensos sin oposición cuando las exigencias especiales y excepcionales del servicio y las cualificaciones especiales de los empleados así lo justifiquen. Este tipo de ascenso sólo se podrá autorizar siempre y cuando no haya candidato en el registro de elegibles y no pueda establecerse uno en tiempo razonable o solo haya un candidato que reúna los requisitos. a) Por exigencias excepcionales y especiales se entenderá la necesidad de reclutar personal por razón de las siguientes situaciones: i Asignación 0 atención de nuevas funciones. ii Ampliación de los servicios que presta la AMA. iii Mantener la continuidad en la prestación de los servicios, sin necesidad de mayor orientación o urgencia por cubrir un puesto vacante que hace impracticable el procedimiento ordinario. b) Para determinar las cualificaciones especiales de los empleados a ser ascendidos, se considerarán, entre otros, los siguientes criterios: i. Resultados obtenidos del sistema de evaluación adoptado por la AMA, para aquellos empleados que alcancen o sobrepasen el nivel esperado en la ejecución de tareas y cumplimiento de los criterios de orden y disciplina. Número de Reglamento o Procedimiento: D-25-02 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES REGLAMENTO DE PERSONAL Página 34 de 153 ii. Estudios académicos adicionales a los requisitos mínimos, directamente relacionados con las deberes y responsabilidades del puesto al que se le propone ascender. iii. Adiestramientos o cursos aprobados, directamente relacionados con las deberes y responsabilidades del puesto al que se le propone para ascender, que sean adicionales a los requisitos mínimos requeridos. am iv. Experiencia, adicional a la requerida, adquirida mediante designaciones oficiales de interinatos, asignaciones administrativas o intercambio de personal, directamente relacionada con las deberes y responsabilidades del puesto al que se le propone ascender. c) Todo empleado que sea ascendido deberá aprobar el periodo probatorio que conlleve el puesto. De no aprobarlo, el empleado será reintegrado al puesto que ocupaba antes de ser ascendido o a uno en la misma clase o clase similar.
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