Regl. 9634, art. 12-12.2
TRASLADOS
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Cite as Reglamento Núm. 9634, Art. 12-12.2
A. Se podrán hacer traslados de un puesto a otro en la misma clase, o su
equivalente en otros planes de valoración, o de un puesto en una clase a un puesto
en otra clase, siempre que el empleado reúna los requisitos mÃnimos de
preparación académica y experiencia establecidos para la clase de puesto al cual
sea trasladado.
B. Cuando el traslado sea a un puesto en otra clase, o su equivalente en otros planes
de valoración, el empleado estará sujeto al perÃodo probatorio requerido para el
nuevo puesto. Se podrá obviar este requisito cuando el traslado responda a
necesidades del servicio debidamente justificadas 0 cuando el traslado sea a la
misma clase de puesto en otra unidad.
C. El traslado podrá efectuarse para beneficio del empleado, a solicitud de éste o
respondiendo a necesidades de la AMA en situaciones tal como las siguientes:
Número de Reglamento o Procedimiento:
D-25-02
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
REGLAMENTO DE PERSONAL
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1) Cuando el traslado responda a necesidades del servicio debidamente
justificadas. Esta notificación deberá ser realizada con por lo menos quince (15)
dÃas de anticipación.
2) Cuando exista la necesidad de recursos humanos adicionales en otra área
de la AMA para atender nuevas funciones o programas, o para la ampliación
de los programas que esta desarrolla.
3) Cuando surjan necesidades del servicio, circunstancias imprevistas,
programas o proyectos bona fide de duración determinada financiados con
fondos federales, estatales o combinados.
4) Cuando surja la necesidad de realizar trabajos de duración fija en el servicio
de confianza.
5) Cuando se eliminen o consoliden funciones o programas por efecto de
reorganización y cuando en el proceso de decretar cesantÃas sea necesario
reubicar empleados.
6) Cuando se determine que los servicios de un empleado pueden ser
utilizados más provechosamente en otra área de la AMA debido a sus
conocimientos, experiencias, destrezas o cualificaciones especiales,
especialmente en casos en los que éste ha adquirido más conocimientos y
desarrollado mayores habilidades como consecuencia de adiestramiento.
7) Cuando sea necesario rotar el personal de la AMA para que se adiestre en
otras áreas.
8) Podrán recibirse en la Autoridad o efectuarse traslados de empleados a
otras agencias, instrumentalidades públicas o municipios.
D. Normas para los traslados Las siguientes normas regirán los traslados:
1) En ningún caso se utilizarán los traslados coma acción disciplinaria, hacerse
arbitrariamente, ni resultar oneroso para el empleado objeto de este.
2) Para evitar que la acción del traslado sea onerosa para el empleado, la AMA
considerará los siguientes factores:
Número de Reglamento o Procedimiento:
D-25-02
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
REGLAMENTO DE PERSONAL
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a. Naturaleza de los deberes y responsabilidades del puesto al cual
vaya a ser trasladado el empleado.
b. Conocimientos, habilidades especiales, destrezas y experiencia que
se requieren para el desempeño de las funciones.
C. Normas de reclutamiento en vigor para la clase de puesto a la cual
vaya à ser trasladado el empleado.
d. Retribución que esté recibiendo el empleado a ser trasladado, junto
a los beneficios marginales e incentivos que esté disfrutando el
empleado a ser trasladado, toda vez que, como norma general, los
traslados no conllevarán aumentos de sueldo.