Regl. 9634, art. 12-12.2

TRASLADOS

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Cite as Reglamento Núm. 9634, Art. 12-12.2

A. Se podrán hacer traslados de un puesto a otro en la misma clase, o su equivalente en otros planes de valoración, o de un puesto en una clase a un puesto en otra clase, siempre que el empleado reúna los requisitos mínimos de preparación académica y experiencia establecidos para la clase de puesto al cual sea trasladado. B. Cuando el traslado sea a un puesto en otra clase, o su equivalente en otros planes de valoración, el empleado estará sujeto al período probatorio requerido para el nuevo puesto. Se podrá obviar este requisito cuando el traslado responda a necesidades del servicio debidamente justificadas 0 cuando el traslado sea a la misma clase de puesto en otra unidad. C. El traslado podrá efectuarse para beneficio del empleado, a solicitud de éste o respondiendo a necesidades de la AMA en situaciones tal como las siguientes: Número de Reglamento o Procedimiento: D-25-02 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES REGLAMENTO DE PERSONAL Página 35 de 153 1) Cuando el traslado responda a necesidades del servicio debidamente justificadas. Esta notificación deberá ser realizada con por lo menos quince (15) días de anticipación. 2) Cuando exista la necesidad de recursos humanos adicionales en otra área de la AMA para atender nuevas funciones o programas, o para la ampliación de los programas que esta desarrolla. 3) Cuando surjan necesidades del servicio, circunstancias imprevistas, programas o proyectos bona fide de duración determinada financiados con fondos federales, estatales o combinados. 4) Cuando surja la necesidad de realizar trabajos de duración fija en el servicio de confianza. 5) Cuando se eliminen o consoliden funciones o programas por efecto de reorganización y cuando en el proceso de decretar cesantías sea necesario reubicar empleados. 6) Cuando se determine que los servicios de un empleado pueden ser utilizados más provechosamente en otra área de la AMA debido a sus conocimientos, experiencias, destrezas o cualificaciones especiales, especialmente en casos en los que éste ha adquirido más conocimientos y desarrollado mayores habilidades como consecuencia de adiestramiento. 7) Cuando sea necesario rotar el personal de la AMA para que se adiestre en otras áreas. 8) Podrán recibirse en la Autoridad o efectuarse traslados de empleados a otras agencias, instrumentalidades públicas o municipios. D. Normas para los traslados Las siguientes normas regirán los traslados: 1) En ningún caso se utilizarán los traslados coma acción disciplinaria, hacerse arbitrariamente, ni resultar oneroso para el empleado objeto de este. 2) Para evitar que la acción del traslado sea onerosa para el empleado, la AMA considerará los siguientes factores: Número de Reglamento o Procedimiento: D-25-02 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES REGLAMENTO DE PERSONAL Página 36 de 153 a. Naturaleza de los deberes y responsabilidades del puesto al cual vaya a ser trasladado el empleado. b. Conocimientos, habilidades especiales, destrezas y experiencia que se requieren para el desempeño de las funciones. C. Normas de reclutamiento en vigor para la clase de puesto a la cual vaya à ser trasladado el empleado. d. Retribución que esté recibiendo el empleado a ser trasladado, junto a los beneficios marginales e incentivos que esté disfrutando el empleado a ser trasladado, toda vez que, como norma general, los traslados no conllevarán aumentos de sueldo.
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