Regl. 9634, art. 12-12.3

DESCENSOS

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Cite as Reglamento Núm. 9634, Art. 12-12.3

A. Se entenderá por descenso el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase con funciones de nivel inferior y/o para la cual se haya provisto un tipo mínimo de retribución más bajo. Podrá descenderse a un empleado por las siguientes razones: 1. El empleado solicite por escrito el descenso. 2. Por falta de fondos o de trabajo que haga imprescindible la eliminación del puesto que ocupa el empleado y no se pueda ubicar a éste en un puesto similar al que ocupaba en la misma Autoridad y el empleado acepte un puesto de menor remuneración. Cuando el empleado no acepte el descenso por esta razón se decretará su cesantía advirtiéndole de su derecho de apelar ante el Comité de Asuntos Gerenciales creado por este Reglamento dentro del término de 30 días a partir de la notificación. 3. El empleado esté físicamente incapacitado para el puesto que ocupa, pero pueda desempeñarse en otro puesto previa evaluación médica. 4. Para restituir a su clase anterior a un empleado que luego de un ascenso fracasa en el periodo probatorio. B. En caso de descenso, al empleado se le ubicará en un puesto inferior cuya escala de retribución sea lo más cercana posible a la del puesto que ocupaba al momento de ser descendido, preferiblemente dentro de la misma área de trabajo siempre Número de Reglamento o Procedimiento: D-25-02 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES REGLAMENTO DE PERSONAL Página 37 de 153 que reúna los requisitos mínimos del puesto. El empleado descendido estará o no sujeto al periodo probatorio, a discreción de la Autoridad Nominadora. C. Todo empleado que vaya a ser descendido deberá recibir notificación escrita con 30 días de antelación, que exprese las razones para el descenso y las condiciones referentes al descenso con respecto al título de la clase, estatus y sueldo a percibir en el nuevo puesto, advirtiéndole su derecho a apelar dentro de los próximos 30 días calendarios a partir de la fecha en que se reciba dicha notificación. D. El empleado descendido estará o no sujeto al periodo probatorio, a discreción de la Autoridad Nominadora; conforme a recomendación de la oficina de Gerencia de Capital Humano. E. Los descensos no podrán ser utilizados como acción disciplinaria ni podrán hacerse arbitrariamente. Estos no conllevaran una reducción de salario.
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