Regl. 9634, art. 12-12.3
DESCENSOS
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Cite as Reglamento Núm. 9634, Art. 12-12.3
A. Se entenderá por descenso el cambio de un empleado de un puesto en una clase a
un puesto en otra clase con funciones de nivel inferior y/o para la cual se haya
provisto un tipo mÃnimo de retribución más bajo. Podrá descenderse a un
empleado por las siguientes razones:
1. El empleado solicite por escrito el descenso.
2. Por falta de fondos o de trabajo que haga imprescindible la eliminación del
puesto que ocupa el empleado y no se pueda ubicar a éste en un puesto
similar al que ocupaba en la misma Autoridad y el empleado acepte un
puesto de menor remuneración. Cuando el empleado no acepte el descenso
por esta razón se decretará su cesantÃa advirtiéndole de su derecho de apelar
ante el Comité de Asuntos Gerenciales creado por este Reglamento dentro
del término de 30 dÃas a partir de la notificación.
3. El empleado esté fÃsicamente incapacitado para el puesto que ocupa, pero
pueda desempeñarse en otro puesto previa evaluación médica.
4. Para restituir a su clase anterior a un empleado que luego de un ascenso
fracasa en el periodo probatorio.
B. En caso de descenso, al empleado se le ubicará en un puesto inferior cuya escala
de retribución sea lo más cercana posible a la del puesto que ocupaba al momento
de ser descendido, preferiblemente dentro de la misma área de trabajo siempre
Número de Reglamento o Procedimiento:
D-25-02
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
REGLAMENTO DE PERSONAL
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que reúna los requisitos mÃnimos del puesto. El empleado descendido estará o no
sujeto al periodo probatorio, a discreción de la Autoridad Nominadora.
C. Todo empleado que vaya a ser descendido deberá recibir notificación escrita con
30 dÃas de antelación, que exprese las razones para el descenso y las condiciones
referentes al descenso con respecto al tÃtulo de la clase, estatus y sueldo a percibir
en el nuevo puesto, advirtiéndole su derecho a apelar dentro de los próximos 30
dÃas calendarios a partir de la fecha en que se reciba dicha notificación.
D. El empleado descendido estará o no sujeto al periodo probatorio, a discreción de
la Autoridad Nominadora; conforme a recomendación de la oficina de Gerencia
de Capital Humano.
E. Los descensos no podrán ser utilizados como acción disciplinaria ni podrán
hacerse arbitrariamente. Estos no conllevaran una reducción de salario.