Regl. 9634, art. 12-12.4
DESTAQUE
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Cite as Reglamento Núm. 9634, Art. 12-12.4
El presidente podrá asignar en destaque a otra agencia, instrumentalidad pública o
municipio, cualquier empleado que sea solicitado y las necesidades del servicio en la
Autoridad así lo permitan, para desempeñar los servicios necesarios.
Deberá justificarse la necesidad de que el empleado rinda en la otra agencia,
instrumentalidad o municipio los servicios requeridos. La Autoridad pagará el salario y
los beneficios. Sin embargo, la Autoridad no asume la responsabilidad de pago del
tiempo extraordinario invertido en la Agencia donde el empleado se encuentre
realizando el destaque.
Igualmente, el presidente de la Autoridad podrá solicitar en destaque empleados de otras
agencias, instrumentalidades públicas o municipios para realizar funciones particulares.
Dichos empleados continuarán recibiendo los salarios y beneficios de la Agencia,
instrumentalidad pública o municipio que lo envía. El destaque debe hacerse en periodos
de un año renovables de acuerdo con las necesidades del servicio de la Autoridad.
Número de Reglamento o Procedimiento:
D-25-02
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
REGLAMENTO DE PERSONAL
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