Regl. 4129, art. 5

Definiciones de términos

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Cite as Reglamento Núm. 4129, Art. 5

Cada uno de los siguientes términos se definirá como se indica a continuación a menos que del contexto pueda inferirse razonablemente otra definición. 5.1 - Administración - La Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico. 5.2 - A.SE.M. - Siglas con las que se designa a la Administración en defecto de su nombre completo. -5- 5.3 - La Ley - Ley Número 66 de 22 de junio de 1978, según enmendada, conocida como Ley de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico. Ley por la que se creó esta instrumentalidad. 5.4 - Secretario - E1 Honorable Secretario de Salud de Puerto Rico. 5.5 - La Junta - Se referirá siempre a la Junta de Entidades Participantes del Centro Médico de Puerto Rico, constituída por los jefes máximos de las entidades que operan una o más instituciones en el Centro Médico de Puerto Rico; por dos consumidores de servicios de salud y por el Presidente del Comité de Administración y Política Médica. 5.6 - E1 Comité - Trátase del Comité de Administración y Política Médica, un organismo constituído por los directores médicos y administradores principales de las instituciones consumidoras y que es el foro para la identificación, atención y solución de situaciones y problemas de dichas instituciones en su interacción con la Administración y entre ellas mismas con el propósito de lograr la más efectiva coordinación y cooperación interinstitucional -6. 5.7 - Centro Médico - E1 Sistema de instituciones médico-hospitalarias, docentes e investigativas ubicadas en el Barrio Monacillos del Municipio de San Juan, según se especifican en el Artículo 6 de la Ley. 5.8 - Institución Consumidora - Cualquiera de las instituciones que ubican en los terrenos de la Administración; que utilizan los servicios de ésta y/o que prestan servicios de cuidado médico y hospitalario, adiestramiento, educación e investigación en el campo de la salud. 5.9 - Director Ejecutivo - Primer Ejecutivo de la Administración, investido con capacidad legal para representarla en todos los actos y en los contratos que fuere necesario otorgar en el ejercicio de las funciones de ésta. Tendrá y desempeñará los deberes, las responsabilidades, las facultades y la autoridad que con arreglo a la Ley le delegue el Secretario y la Junta. 5.10- ARPE - Siglas con las que comúnmente y en este Reglamento se designa 3 la Administración de Reglamentos y Permisos de Puerto Rico, creada por la Ley Número 76 de 24 de junio de 1975 -7- y con facultades expresamente delegadas por la Junta de Planificación de Puerto Rico según los términos del inciso 19 del Artículo 11 de la Ley Número 75 de 24 de junio de 1975. 5.11 - Junta de Planificación - Junta de Planificación de Puerto Rico, creada por la Ley 75, ante, con facultades, entre otras, para preparar y adoptar Planes de Usos de Terrenos y para enmendar los mismos en lo referente a la clasificación y lotificación de terrenos en Puerto Rico. 5.12 - Programa de Inversiones de Cuatro Años -Programa aludido en el inciso 11 del Artículo 11 de la precitada Ley 75. 5.13 Comité de Planificación de Facilidades Físicas - Comité creado por este Reglamento para que sirva como asesor en su materia a la Junta. 5.14 - Plan de Cuatro Años - Plan contentivo de las iniciativas de las instituciones consumidoras en materia de construcciones, adiciones, alteraciones, remodelaciones 0 demoliciones de estructuras O facilidades físicas que afecten los terrenos cedidos a las entidades participantes -8- y que se hará incluir, tras su aprobación como en este Reglamento se dispone, en el Programa de Inversiones de Cuatro Años. 5.15 - Plano Regulador - Plano que preparará la Administración en consulta y con la aprobación de la Junta de Planificación, el cual proveerá criterios de ley para regular el crecimiento del Centro Médico como Sistema; para el uso planificado de sus terrenos y para la inversión de recursos en mejoras capitales. 5.16 - Terrenos - El término incluirá también las estructuras propiedad de la ASEM. )
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