Regl. 4129, art. 5
Definiciones de términos
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Cite as Reglamento Núm. 4129, Art. 5
Cada uno de los siguientes términos se definirá como
se indica a continuación a menos que del contexto pueda inferirse
razonablemente otra definición.
5.1 - Administración - La Administración de Servicios
Médicos de Puerto Rico.
5.2 - A.SE.M. - Siglas con las que se designa a la
Administración en defecto de su nombre completo.
-5-
5.3 - La Ley - Ley Número 66 de 22 de junio de 1978,
según enmendada, conocida como Ley de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico.
Ley por la que se creó esta instrumentalidad.
5.4 - Secretario - E1 Honorable Secretario de Salud de
Puerto Rico.
5.5 - La Junta - Se referirá siempre a la Junta de
Entidades Participantes del Centro Médico de
Puerto Rico, constituÃda por los jefes máximos
de las entidades que operan una o más instituciones
en el Centro Médico de Puerto Rico; por dos consumidores de servicios de salud y por el Presidente
del Comité de Administración y PolÃtica Médica.
5.6 - E1 Comité - Trátase del Comité de Administración
y PolÃtica Médica, un organismo constituÃdo por
los directores médicos y administradores principales de las instituciones consumidoras y que es
el foro para la identificación, atención y solución
de situaciones y problemas de dichas instituciones
en su interacción con la Administración y entre
ellas mismas con el propósito de lograr la más
efectiva coordinación y cooperación interinstitucional
-6.
5.7 - Centro Médico - E1 Sistema de instituciones
médico-hospitalarias, docentes e investigativas ubicadas en el Barrio Monacillos del
Municipio de San Juan, según se especifican
en el ArtÃculo 6 de la Ley.
5.8 - Institución Consumidora - Cualquiera de las
instituciones que ubican en los terrenos de
la Administración; que utilizan los servicios
de ésta y/o que prestan servicios de cuidado
médico y hospitalario, adiestramiento, educación e investigación en el campo de la salud.
5.9 - Director Ejecutivo - Primer Ejecutivo de la
Administración, investido con capacidad legal
para representarla en todos los actos y en los
contratos que fuere necesario otorgar en el
ejercicio de las funciones de ésta. Tendrá y
desempeñará los deberes, las responsabilidades,
las facultades y la autoridad que con arreglo
a la Ley le delegue el Secretario y la Junta.
5.10- ARPE - Siglas con las que comúnmente y en este
Reglamento se designa 3 la Administración de
Reglamentos y Permisos de Puerto Rico, creada
por la Ley Número 76 de 24 de junio de 1975
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y con facultades expresamente delegadas por
la Junta de Planificación de Puerto Rico
según los términos del inciso 19 del ArtÃculo
11 de la Ley Número 75 de 24 de junio de 1975.
5.11 - Junta de Planificación - Junta de Planificación
de Puerto Rico, creada por la Ley 75, ante, con
facultades, entre otras, para preparar y adoptar
Planes de Usos de Terrenos y para enmendar los
mismos en lo referente a la clasificación y
lotificación de terrenos en Puerto Rico.
5.12 - Programa de Inversiones de Cuatro Años -Programa
aludido en el inciso 11 del ArtÃculo 11 de la
precitada Ley 75.
5.13 Comité de Planificación de Facilidades FÃsicas -
Comité creado por este Reglamento para que sirva
como asesor en su materia a la Junta.
5.14 - Plan de Cuatro Años - Plan contentivo de las
iniciativas de las instituciones consumidoras
en materia de construcciones, adiciones, alteraciones, remodelaciones 0 demoliciones de estructuras O facilidades fÃsicas que afecten los
terrenos cedidos a las entidades participantes
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y que se hará incluir, tras su aprobación
como en este Reglamento se dispone, en el
Programa de Inversiones de Cuatro Años.
5.15 - Plano Regulador - Plano que preparará la
Administración en consulta y con la aprobación de la Junta de Planificación, el cual
proveerá criterios de ley para regular el
crecimiento del Centro Médico como Sistema;
para el uso planificado de sus terrenos y
para la inversión de recursos en mejoras
capitales.
5.16 - Terrenos - El término incluirá también las
estructuras propiedad de la ASEM.
)