Regl. 9634, art. 13-13
8 DIFERENCIALES
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Cite as Reglamento Núm. 9634, Art. 13-13
Se autoriza el pago de diferenciales en salario por condiciones extraordinarias O por
interinatos, cuando dicho diferencial resulte en un ahorro neto, eliminando la
necesidad de reclutamiento de un empleado neto adicional.
Número de Reglamento 0 Procedimiento:
D-25-02
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
REGLAMENTO DE PERSONAL
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1. Constituye una condición extraordinaria, aquella situación de trabajo temporera
que requiere un mayor esfuerzo o riesgo para el empleado, mientras lleva a cabo
las funciones de su puesto.
2. El interinato se configura como aquella situación de trabajo temporera en la que el
empleado desempeña todas las funciones esenciales de un puesto superior al que
ocupa en propiedad. En este caso, será requisito cumplir con las siguientes
condiciones:
i.
Haber desempeñado las funciones sin interrupción por treinta (30) días o
más.
ii.
Haber sido designado oficialmente a ejercer las funciones interinas por el
presidente y gerente general y cumplir los requisitos de preparación
académica y experiencia del puesto cuyas funciones desempeña
interinamente.
3. Ningún diferencial concedido por tareas extraordinarias podrá ser considerado
como parte integral del sueldo regular del empleado para fines del cómputo para
la liquidación de licencias, ni para el cómputo de la pensión de retiro.
4. Los diferenciales son una compensación adicional y separada del sueldo regular
del empleado y se conceden para mitigar circunstancias extraordinarias.
5. Por ser una compensación adicional y separada del sueldo regular del empleado,
la Autoridad Nominadora será responsable de eliminar los mismos una vez cesen
las condiciones que dieron base a su concesión, para lo cual, deberá realizarse un
estudio de cada caso en sus méritos que demuestre que las circunstancias que
ameritaron su concesión quedaron sin efecto.
6. Cuando se efectúen transacciones de personal posteriores a la concesión de un
diferencial, tales como: traslados, ascensos y reclasificaciones, la Autoridad
Nominadora deberá certificar si prevalecen las condiciones que dieron origen a
ese diferencial.
7. Este mecanismo es uno de naturaleza extraordinaria, y por consiguiente se
utilizará de forma juiciosa y restringida.
Número de Reglamento o Procedimiento:
D-25-02
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
REGLAMENTO DE PERSONAL
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8. Todo diferencial por interinato o por condiciones extraordinarias requerirá la
aprobación de la OGP y leyes aplicables. Este diferencial debe ser evaluado y
solicitado según corresponda a cada año fiscal y presupuesto. El mismo será
aplicado a razón de un veinticinco (25%) por ciento del salario base del puesto al
cual va a ejercer.
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A. En caso de mayor jerarquía el 25% se computará del puesto al cual el
empleado haya sido nombrado interinamente.
B. En los casos al que el empleado se les asignen deberes colaterales
adicionales a sus deberes el diferencial será computado tomando como base
su propio salario.