Regl. 9634, art. 13-13

8 DIFERENCIALES

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Cite as Reglamento Núm. 9634, Art. 13-13

Se autoriza el pago de diferenciales en salario por condiciones extraordinarias O por interinatos, cuando dicho diferencial resulte en un ahorro neto, eliminando la necesidad de reclutamiento de un empleado neto adicional. Número de Reglamento 0 Procedimiento: D-25-02 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES REGLAMENTO DE PERSONAL Página 43 de 153 1. Constituye una condición extraordinaria, aquella situación de trabajo temporera que requiere un mayor esfuerzo o riesgo para el empleado, mientras lleva a cabo las funciones de su puesto. 2. El interinato se configura como aquella situación de trabajo temporera en la que el empleado desempeña todas las funciones esenciales de un puesto superior al que ocupa en propiedad. En este caso, será requisito cumplir con las siguientes condiciones: i. Haber desempeñado las funciones sin interrupción por treinta (30) días o más. ii. Haber sido designado oficialmente a ejercer las funciones interinas por el presidente y gerente general y cumplir los requisitos de preparación académica y experiencia del puesto cuyas funciones desempeña interinamente. 3. Ningún diferencial concedido por tareas extraordinarias podrá ser considerado como parte integral del sueldo regular del empleado para fines del cómputo para la liquidación de licencias, ni para el cómputo de la pensión de retiro. 4. Los diferenciales son una compensación adicional y separada del sueldo regular del empleado y se conceden para mitigar circunstancias extraordinarias. 5. Por ser una compensación adicional y separada del sueldo regular del empleado, la Autoridad Nominadora será responsable de eliminar los mismos una vez cesen las condiciones que dieron base a su concesión, para lo cual, deberá realizarse un estudio de cada caso en sus méritos que demuestre que las circunstancias que ameritaron su concesión quedaron sin efecto. 6. Cuando se efectúen transacciones de personal posteriores a la concesión de un diferencial, tales como: traslados, ascensos y reclasificaciones, la Autoridad Nominadora deberá certificar si prevalecen las condiciones que dieron origen a ese diferencial. 7. Este mecanismo es uno de naturaleza extraordinaria, y por consiguiente se utilizará de forma juiciosa y restringida. Número de Reglamento o Procedimiento: D-25-02 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES REGLAMENTO DE PERSONAL Página 44 de 153 8. Todo diferencial por interinato o por condiciones extraordinarias requerirá la aprobación de la OGP y leyes aplicables. Este diferencial debe ser evaluado y solicitado según corresponda a cada año fiscal y presupuesto. El mismo será aplicado a razón de un veinticinco (25%) por ciento del salario base del puesto al cual va a ejercer. am A. En caso de mayor jerarquía el 25% se computará del puesto al cual el empleado haya sido nombrado interinamente. B. En los casos al que el empleado se les asignen deberes colaterales adicionales a sus deberes el diferencial será computado tomando como base su propio salario.
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