Regl. 9634, art. 13-13.1

PLAN DE RETRIBUCIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9634, Art. 13-13.1

A. La retribución debe tener como objetivos: remunerar al personal conforme al trabajo realizado, funciones y responsabilidades atribuidas a su puesto y a la complejidad de sus tareas; estimular y recompensar a los servidores públicos que van más allá de sus labores cotidianas; y retener y retribuir a los empleados de la manera más justa y equitativa dentro de la capacidad económica de la AMA. Ello, será un medio adicional para promover la eficiencia y la productividad a la par que permitirá reclutar a las personas más capacitadas. A estos fines, la AMA mantendrá un Plan de Retribución Uniforme en armonía con el Plan de Clasificación aprobado, a los fines de que la retribución de los empleados guarde justa proporción con su nivel de responsabilidades y ejecución de deberes. B. Se preparará una Estructura Retributiva para las clases de puestos contenidas en el Plan de Clasificación. Esta Estructura contendrá un número de escalas, cada una de las cuales consistirá en un tipo mínimo, intermedio y un tipo máximo. Se establecerá y mantendrá al día la posición relativa de las clases de puestos mediante la asignación de cada clase a una escala de retribución y las reasignaciones subsiguientes que sean necesarias. En la asignación de las clases de puestos a las escalas de retribución se considerará el valor relativo de las clases en la estructura organizativa, alcance y responsabilidades de los puestos incluidos en las clases; además se guiará por el objetivo de proveer equidad en la fijación de sueldos. C. El Plan de Retribución incluirá lo siguiente: 1. La estructura de todas las escalas de retribución que se estimen necesarias, conteniendo cada escala un tipo mínimo, intermedio y un tipo máximo de retribución. 2. Una lista de asignaciones de clases a las escalas de retribución correspondientes. 3. Las reglas necesarias para la implantación, operación y mantenimiento del Plan. Número de Reglamento o Procedimiento: D-25-02 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES REGLAMENTO DE PERSONAL Página 39 de 153
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