Regl. 9634, art. 13-13.4
AJUSTES EN LA RETRIBUCIÓN POR ASCENSOS
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Cite as Reglamento Núm. 9634, Art. 13-13.4
A. Si la retribución del empleado es menor que el tipo mÃnimo de la escala asignada a
la clase del puesto al cual es ascendido, se aumentará su retribución al tipo mÃnimo
de dicha escala, siempre que ese aumento no sea menor que un paso dentro de
Número de Reglamento o Procedimiento:
D-25-02
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
REGLAMENTO DE PERSONAL
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dicha escala, en cuyo caso se le aumentará el salario hasta el paso intermedio de la
escala.
B. Si la retribución del empleado es igual al mÃnimo de la escala, a uno de los pasos
intermedios o está entre pasos de la escala que corresponde al puesto al cual es
ascendido, o es igual al máximo de la escala asignada a la clase a la cual
corresponde el puesto al cual es ascendido, o es mayor que el tipo máximo de la
escala correspondiente al cual es ascendido, se le otorgará el aumento de un solo
paso.