Regl. 9634, art. 13-13.4

AJUSTES EN LA RETRIBUCIÓN POR ASCENSOS

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Cite as Reglamento Núm. 9634, Art. 13-13.4

A. Si la retribución del empleado es menor que el tipo mínimo de la escala asignada a la clase del puesto al cual es ascendido, se aumentará su retribución al tipo mínimo de dicha escala, siempre que ese aumento no sea menor que un paso dentro de Número de Reglamento o Procedimiento: D-25-02 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES REGLAMENTO DE PERSONAL Página 40 de 153 dicha escala, en cuyo caso se le aumentará el salario hasta el paso intermedio de la escala. B. Si la retribución del empleado es igual al mínimo de la escala, a uno de los pasos intermedios o está entre pasos de la escala que corresponde al puesto al cual es ascendido, o es igual al máximo de la escala asignada a la clase a la cual corresponde el puesto al cual es ascendido, o es mayor que el tipo máximo de la escala correspondiente al cual es ascendido, se le otorgará el aumento de un solo paso.
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