Regl. 9634, art. 13-13.5
AJUSTES EN LA RETRIBUCIÓN POR DESCENSOS
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Cite as Reglamento Núm. 9634, Art. 13-13.5
A. En casos de descensos por necesidades del servicio determinados por la Autoridad
Nominadora como una necesidad urgente del servicio, tal acción no deberá afectar
negativamente el salario del empleado, salvo en los casos en que el mismo se efectúe
para evitar cesantÃas por falta de fondos o porque el empleado esté fÃsicamente
incapacitado para el puesto que ocupaba pero puede desempeñarse en otro puesto
previa evaluación médica, en cuyo caso recibirá la compensación correspondiente al
puesto que pase a ocupar como parte del descenso.
B. Cuando el descenso se realice a petición del empleado, su salario se ajustará al
mÃnimo de la escala de la clase de puesto al cual sea descendido, más los aumentos
legislativos que haya recibido en el puesto anterior.
C. Salvo lo dispuesto en el inciso (1) de esta Sección, en términos generales, en los casos
de descensos en que la retribución del nuevo puesto es menor que la retribución
devengada por el empleado que lo pasa a ocupar, éste recibirá la compensación
correspondiente al puesto que ocupa como consecuencia del descenso.