Regl. 9634, art. 13-13.5

AJUSTES EN LA RETRIBUCIÓN POR DESCENSOS

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Cite as Reglamento Núm. 9634, Art. 13-13.5

A. En casos de descensos por necesidades del servicio determinados por la Autoridad Nominadora como una necesidad urgente del servicio, tal acción no deberá afectar negativamente el salario del empleado, salvo en los casos en que el mismo se efectúe para evitar cesantías por falta de fondos o porque el empleado esté físicamente incapacitado para el puesto que ocupaba pero puede desempeñarse en otro puesto previa evaluación médica, en cuyo caso recibirá la compensación correspondiente al puesto que pase a ocupar como parte del descenso. B. Cuando el descenso se realice a petición del empleado, su salario se ajustará al mínimo de la escala de la clase de puesto al cual sea descendido, más los aumentos legislativos que haya recibido en el puesto anterior. C. Salvo lo dispuesto en el inciso (1) de esta Sección, en términos generales, en los casos de descensos en que la retribución del nuevo puesto es menor que la retribución devengada por el empleado que lo pasa a ocupar, éste recibirá la compensación correspondiente al puesto que ocupa como consecuencia del descenso.
Regl. 9634, art. 13-13.5: AJUSTES EN LA RETRIBUCIÓN POR DESCENSOS | Justis AI