Regl. 9634, art. 13-13.7

AUMENTOS DE RETRIBUCIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9634, Art. 13-13.7

A. Aumentos por Mérito 1. En reconocimiento a la labor meritoria realizada por los empleados y como un incentivo para estimularlos a mejorar sus servicios, el presidente podrá conceder aumentos especiales en cantidad absoluta, por mérito, aumentos anuales por mérito y otros aumentos o ajustes en salario; siempre que estos estén en armonía con las reglas establecidas en el Plan de Retribución de la Número de Reglamento o Procedimiento: D-25-02 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES REGLAMENTO DE PERSONAL Página 42 de 153 AMA y de acorde a las directrices de controles fiscales que están y/o en un futuro estén vigentes. 2. Para conceder estos aumentos se tomarán en consideración el desempeño, actitud, cooperación e interés del empleado en sus labores, además de su récord en cuanto a conducta y asistencia. 3. Para ser acreedor a estos aumentos, el empleado deberá haber desempeñado las funciones del puesto por doce (12) meses consecutivos en el servicio previo a la fecha de concesión de este y sus evaluaciones deberán ser cónsonas con la cantidad del aumento a otorgarse. 4. Solo se podrá conceder estos aumentos cuando la situación fiscal de la corporación lo permita, lo cual tendrá que encontrar sustento escrito en los criterios establecidos en el anterior inciso (2). B. Principio de Equidad El presidente y gerente general tiene la facultad, a su entera discreción, de conceder ajustes en los salarios con el objetivo de lograr mayor uniformidad, equidad y justicia, manteniendo así un clima de armonía y satisfacción que redunde en un alto grado de motivación y espíritu de servicio entre los empleados, sujeto a que la situación presupuestaria lo permita. En caso de reclutamiento la oficina de Gerencia de Capital Humano realizara un análisis y recomendación a la Autoridad Nominadora para mantener la equidad de salario siendo ajustado al salario del puesto reclutado. C. Sueldo del Personal de Confianza El secretario de Transportación y Obras Públicas establecerá el sueldo inicial del personal que interviene en la formulación de política pública, sin embargo, el secretario podrá delegar en el presidente y gerente general, la facultad de conceder aumentos de salarios a este personal.
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