Regl. 9634, art. 13-13.7
AUMENTOS DE RETRIBUCIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9634, Art. 13-13.7
A. Aumentos por Mérito
1. En reconocimiento a la labor meritoria realizada por los empleados y como un
incentivo para estimularlos a mejorar sus servicios, el presidente podrá
conceder aumentos especiales en cantidad absoluta, por mérito, aumentos
anuales por mérito y otros aumentos o ajustes en salario; siempre que estos
estén en armonÃa con las reglas establecidas en el Plan de Retribución de la
Número de Reglamento o Procedimiento:
D-25-02
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
REGLAMENTO DE PERSONAL
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AMA y de acorde a las directrices de controles fiscales que están y/o en un
futuro estén vigentes.
2. Para conceder estos aumentos se tomarán en consideración el desempeño,
actitud, cooperación e interés del empleado en sus labores, además de su
récord en cuanto a conducta y asistencia.
3.
Para ser acreedor a estos aumentos, el empleado deberá haber desempeñado
las funciones del puesto por doce (12) meses consecutivos en el servicio
previo a la fecha de concesión de este y sus evaluaciones deberán ser
cónsonas con la cantidad del aumento a otorgarse.
4. Solo se podrá conceder estos aumentos cuando la situación fiscal de la
corporación lo permita, lo cual tendrá que encontrar sustento escrito en los
criterios establecidos en el anterior inciso (2).
B. Principio de Equidad
El presidente y gerente general tiene la facultad, a su entera discreción, de conceder
ajustes en los salarios con el objetivo de lograr mayor uniformidad, equidad y
justicia, manteniendo asà un clima de armonÃa y satisfacción que redunde en un alto
grado de motivación y espÃritu de servicio entre los empleados, sujeto a que la
situación presupuestaria lo permita. En caso de reclutamiento la oficina de Gerencia
de Capital Humano realizara un análisis y recomendación a la Autoridad
Nominadora para mantener la equidad de salario siendo ajustado al salario del
puesto reclutado.
C. Sueldo del Personal de Confianza
El secretario de Transportación y Obras Públicas establecerá el sueldo inicial del
personal que interviene en la formulación de polÃtica pública, sin embargo, el
secretario podrá delegar en el presidente y gerente general, la facultad de conceder
aumentos de salarios a este personal.