Regl. 4129, art. 6

Reglamento para la disposción y uso de los terrenos en que ubica el Centro.

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Cite as Reglamento Núm. 4129, Art. 6

Normas generales para el uso y disposición de terrenos en el Centro Médico. 6.1 - Los terrenos transferidos a la ASEM por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico serán utilizados por la Administración: (a) solamente en relación con sus funciones y deberes, según dispuestos por la Ley. -9- (b) de acuerdo con los propósitos de la Ley. 6.2 - La Administración, previa consulta con la Junta y la aprobación del Secretario podrá traspasar parcelas de terreno de su propiedad a agencias del Gobierno de Puerto Rico o del Gobierno de los Estados Unidos, observando siempre lo preceptuado en el inciso anterior. 6.3 - Todo traspaso de terrenos estará sujeto a las consideraciones de prelación y prioridad que establezca el Secretario, atendidas en su orden las necesidades del Pueblo de Puerto Rico y del Sistema del Centro Médico. 6.4 - E1 compromiso previo de todo cesionario de convertirse en parte integral del Sistema del Centro Médico será condición sine-qua-non para que pueda ser recipiendiario de una cesión de terrenos.
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