Regl. 4129, art. 6
Reglamento para la disposción y uso de los terrenos en que ubica el Centro.
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Cite as Reglamento Núm. 4129, Art. 6
Normas generales para el uso y disposición
de terrenos en el Centro Médico.
6.1 - Los terrenos transferidos a la ASEM por la
Asamblea Legislativa de Puerto Rico serán
utilizados por la Administración:
(a) solamente en relación con sus funciones
y deberes, según dispuestos por la Ley.
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(b) de acuerdo con los propósitos de la
Ley.
6.2 - La Administración, previa consulta con la
Junta y la aprobación del Secretario podrá
traspasar parcelas de terreno de su propiedad
a agencias del Gobierno de Puerto Rico o del
Gobierno de los Estados Unidos, observando
siempre lo preceptuado en el inciso anterior.
6.3 - Todo traspaso de terrenos estará sujeto a
las consideraciones de prelación y prioridad
que establezca el Secretario, atendidas en
su orden las necesidades del Pueblo de Puerto
Rico y del Sistema del Centro Médico.
6.4 - E1 compromiso previo de todo cesionario de
convertirse en parte integral del Sistema del
Centro Médico será condición sine-qua-non
para que pueda ser recipiendiario de una
cesión de terrenos.