Regl. 9634, art. 14-14.1
NORMAS DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9634, Art. 14-14.1
A. Al momento de reclutar personal para los puestos permanentes en el servicio
de carrera, la AMA ofrecerá a toda persona cualificada, la oportunidad de
competir en los procesos de reclutamiento y selección. Los aspirantes cualificados
participarán en igualdad de condiciones en aspectos, tales como: competencias y
logros académicos, profesionales y laborales; conocimientos, habilidades y
destrezas; ética del trabajo; sin discrimen por razón de raza, color, sexo,
nacimiento, edad, orientación sexual, identidad de género, origen o condición
social, ni por sus ideas polÃticas o religiosas, condición de veterano, ni por
impedimento fÃsico o mental, por ser vÃctima o ser percibida como vÃctima de
violencia doméstica, agresión sexual o acecho, o información genética.
B. Las Normas de Reclutamiento constituye el documento oficial donde constarán
los requisitos mÃnimos del puesto, según contemplados en la especificación de
clase, asà como las cláusulas de sustitución o alternativas a los requisitos mÃnimos
del puesto, el tipo de competencia, la clase o las clases de exámenes que fueren
recomendables en cada caso. En todo momento los requisitos estarán directamente
relacionados con las funciones de los puestos. Dichos requisitos tomarán en
consideración la información que hubiere disponible sobre el mercado de empleo
y los recursos humanos.
Número de Reglamento o Procedimiento:
D-25-02
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
REGLAMENTO DE PERSONAL
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C. La Oficina de Gerencia de Capital Humano remitirá mensualmente a la Oficina
de Administración y Transformación de los Recursos los Humanos del Gobierno
de Puerto Rico las oportunidades de reclutamiento de la AMA, a los fines de que
ésta pueda mantener actualizado el Registro Central de Convocatorias para
Reclutamiento, Ascenso y Adiestramiento en el Servicio Público.
D. Como parte del proceso de reclutamiento, la AMA atenderá, de manera
supletoria a lo establecido en este ArtÃculo 11, las disposiciones relativas a
Convocatorias, Publicación, Revisión, Certificaciones, Reclutamiento Externo,
Registro de Elegibles, Selección, Periodos Probatorios, Nombramientos
transitorios y de duración fija, Selección de Empleados de Confianza y Rechazo de
solicitudes, consignadas en la Sección 6.3 de la Ley Núm. 8-2017, según
enmendada, conocida como "Ley para la Administración y Transformación de los
Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico". Cualquier conflicto entre lo
dispuesto en dicha Ley y lo establecido en este ArtÃculo 11, se resolverá
otorgándole supremacÃa a lo establecido en el estatuto o a cualquier otra pieza
legislativa que se convierta en Ley y aplique a la AMA.