Regl. 9634, art. 14-14.1

NORMAS DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9634, Art. 14-14.1

A. Al momento de reclutar personal para los puestos permanentes en el servicio de carrera, la AMA ofrecerá a toda persona cualificada, la oportunidad de competir en los procesos de reclutamiento y selección. Los aspirantes cualificados participarán en igualdad de condiciones en aspectos, tales como: competencias y logros académicos, profesionales y laborales; conocimientos, habilidades y destrezas; ética del trabajo; sin discrimen por razón de raza, color, sexo, nacimiento, edad, orientación sexual, identidad de género, origen o condición social, ni por sus ideas políticas o religiosas, condición de veterano, ni por impedimento físico o mental, por ser víctima o ser percibida como víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho, o información genética. B. Las Normas de Reclutamiento constituye el documento oficial donde constarán los requisitos mínimos del puesto, según contemplados en la especificación de clase, así como las cláusulas de sustitución o alternativas a los requisitos mínimos del puesto, el tipo de competencia, la clase o las clases de exámenes que fueren recomendables en cada caso. En todo momento los requisitos estarán directamente relacionados con las funciones de los puestos. Dichos requisitos tomarán en consideración la información que hubiere disponible sobre el mercado de empleo y los recursos humanos. Número de Reglamento o Procedimiento: D-25-02 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES REGLAMENTO DE PERSONAL Página 45 de 153 C. La Oficina de Gerencia de Capital Humano remitirá mensualmente a la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos los Humanos del Gobierno de Puerto Rico las oportunidades de reclutamiento de la AMA, a los fines de que ésta pueda mantener actualizado el Registro Central de Convocatorias para Reclutamiento, Ascenso y Adiestramiento en el Servicio Público. D. Como parte del proceso de reclutamiento, la AMA atenderá, de manera supletoria a lo establecido en este Artículo 11, las disposiciones relativas a Convocatorias, Publicación, Revisión, Certificaciones, Reclutamiento Externo, Registro de Elegibles, Selección, Periodos Probatorios, Nombramientos transitorios y de duración fija, Selección de Empleados de Confianza y Rechazo de solicitudes, consignadas en la Sección 6.3 de la Ley Núm. 8-2017, según enmendada, conocida como "Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico". Cualquier conflicto entre lo dispuesto en dicha Ley y lo establecido en este Artículo 11, se resolverá otorgándole supremacía a lo establecido en el estatuto o a cualquier otra pieza legislativa que se convierta en Ley y aplique a la AMA.
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