Regl. 9634, art. 14-14.10
EMPLEO A FAMILIARES
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Cite as Reglamento Núm. 9634, Art. 14-14.10
A. La Autoridad Nominadora o cualquier servidor público de la AMA con facultad de
decidir O de influenciar a la Autoridad Nominadora, no puede intervenir, directa o
indirectamente, en el nombramiento, ascenso, remuneración o contratación de sus
abuelos, padres, hijos, nietos, tíos, hermanos, sobrinos, primos hermanos, cónyuge,
suegros y cuñados del servidor público o de la Autoridad Nominadora, así como los hijos
y los nietos de su cónyuge.
1. Se entenderá que un servidor público tiene facultad para decidir o influenciar
cuando una ley, reglamento, descripción de deberes o designación así lo
disponga.
2. Esta prohibición no aplica cuando, a discreción de la Dirección Ejecutiva de la
Oficina de Ética Gubernamental, medien circunstancias excepcionales que hayan
sido evaluadas con anterioridad a que la Autoridad Nominadora o el servidor
público con facultad de decidir o de influenciar, ejerzan dicha facultad.
3. Tampoco aplica a un puesto regular cuando se cumpla con el principio de mérito,
ni a las promociones, ascensos o transacciones de personal requeridas por ley o a
las revisiones generales de un plan de clasificación, siempre que se cumpla con
Número de Reglamento 0 Procedimiento:
D-25-02
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
REGLAMENTO DE PERSONAL
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las hormas de aplicación general y que la Autoridad Nominadora o el servidor
publico con facultad de decidir o de influenciar no intervenga y lo certifique
mediante una inhibición formal.
B. En ningún caso los parientes antes enumerados serán empleados dentro de un mismo
departamento, división, sección o unidad de trabajo.
C. En caso de que surjan matrimonios entre empleados de una misma oficina, uno de los
cónyuges deberá ser trasladado a otra oficina.