Regl. 9634, art. 14-14.10

EMPLEO A FAMILIARES

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Cite as Reglamento Núm. 9634, Art. 14-14.10

A. La Autoridad Nominadora o cualquier servidor público de la AMA con facultad de decidir O de influenciar a la Autoridad Nominadora, no puede intervenir, directa o indirectamente, en el nombramiento, ascenso, remuneración o contratación de sus abuelos, padres, hijos, nietos, tíos, hermanos, sobrinos, primos hermanos, cónyuge, suegros y cuñados del servidor público o de la Autoridad Nominadora, así como los hijos y los nietos de su cónyuge. 1. Se entenderá que un servidor público tiene facultad para decidir o influenciar cuando una ley, reglamento, descripción de deberes o designación así lo disponga. 2. Esta prohibición no aplica cuando, a discreción de la Dirección Ejecutiva de la Oficina de Ética Gubernamental, medien circunstancias excepcionales que hayan sido evaluadas con anterioridad a que la Autoridad Nominadora o el servidor público con facultad de decidir o de influenciar, ejerzan dicha facultad. 3. Tampoco aplica a un puesto regular cuando se cumpla con el principio de mérito, ni a las promociones, ascensos o transacciones de personal requeridas por ley o a las revisiones generales de un plan de clasificación, siempre que se cumpla con Número de Reglamento 0 Procedimiento: D-25-02 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES REGLAMENTO DE PERSONAL Página 54 de 153 am las hormas de aplicación general y que la Autoridad Nominadora o el servidor publico con facultad de decidir o de influenciar no intervenga y lo certifique mediante una inhibición formal. B. En ningún caso los parientes antes enumerados serán empleados dentro de un mismo departamento, división, sección o unidad de trabajo. C. En caso de que surjan matrimonios entre empleados de una misma oficina, uno de los cónyuges deberá ser trasladado a otra oficina.
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