Regl. 9634, art. 14-14.11
DOCUMENTOS CONFIDENCIALES Y EXPEDIENTES
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Cite as Reglamento Núm. 9634, Art. 14-14.11
Se considerarán documentos de carácter confidencial los referentes a las solicitudes de
examen, así como los expedientes individuales de los empleados y los aspirantes a
empleo.
A. Manejo y Control de los Expedientes de Personal
Los expedientes de los empleados deberán reflejar el historial completo de estos desde la
fecha de su ingreso original al servicio público hasta el momento de su separación
definitiva. La Autoridad será responsable de la conservación, custodia y mantenimiento
de los expedientes de los empleados, según enmendada que creó el Programa de
Conservación y Disposición de Documentos Públicos y el Reglamento para la
Administración del Programa de Conservación y Disposición de Documentos Públicos
en la Rama Ejecutiva.
1. Clasificación de los expedientes: Los expedientes de los empleados se
clasificarán como activos o inactivos. Se considerarán expedientes activos los
correspondientes a empleados que se mantengan vinculados al servicio, e
inactivos los expedientes de los empleados que se han desvinculado del servicio.
2. Contenido de los expedientes: A todo empleado a quien se le extienda cualquier
tipo de nombramiento, se le abrirá un expediente personal, de retiro y un
expediente médico. Se archivarán, se conservarán, entre otros, lo siguientes
documentos:
B. Expediente de personal
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1. Solicitud de Empleo
2. Certificado de Buena Conducta expedido por la Policía de Puerto Rico
3. Copia certificada como copia fiel y exacta del Certificado de Nacimiento
4. Copia de la notificación de Nombramiento y Juramento
5. Copia de los Informes de Cambio (OP-15) en cuanto a estatus, sueldo,
clasificación u otros
6. Evaluaciones sobre el trabajo del empleado
7. Documentos que reflejen la concesión de aumentos de sueldos o cualquier otro
aspecto relacionado con la retribución.
8. Documentos que reflejen acciones disciplinarias, así como Resoluciones de los
foros correspondientes al respecto.
9. Copia de las Certificaciones de Servicios Prestados al Gobierno
10. Cartas de enmiendas a documentos que formen parte del expediente
11. Comunicaciones sobre ascenso, traslados y descensos
12. Evidencia de adiestramientos
13. Documentación relacionada con la participación del empleado en el Sistema de
Retiro de los Empleados del Gobierno y sus instrumentalidades.
14. Documentos sobre becas o licencias para estudios, Licencias con Sueldo o sin
Sueldo, tales como contratos, solicitudes y autorizaciones para pagos de matrícula
y evidencia de estudio.
15. Evidencia de licencias concedidas
16. Evidencia de accidentes para causas ocupacionales
17. Autorizaciones de descuento del sueldo para cuotas de asociaciones,
obligaciones contraídas con el Sistema de Retiro, la Asociación de Empleados u
otras autorizadas por ley.
18. Certificación Oficial sobre Preparación Académica
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C. Expediente de retiro
1. Copia certificada como copia fiel y exacta del Certificado de Nacimiento
2.
Notificación de Nombramiento y Juramento
3. Originales de los Informes de Cambio (OP-15)
Se enviará a la Administración del Sistema de Retiro del Gobierno de Puerto Rico el
expediente original de Retiro en la Autoridad en aquellos casos que el empleado esté
tramitando cualquier beneficio en dicho sistema. Además, por el cumplimiento de
auditorías por parte de la Administración de Retiro.
D. Expediente médico
1. Exámenes médicos y/o Certificados
2. Documentos que evidencian accidentes por causas ocupacionales o no
ocupacionales.
E. Examen de los Expedientes
1. El custodio de los expedientes de los empleados será el vicepresidente del Área
de Gerencia de Capital Humano de la Autoridad Metropolitana de Autobuses.
2. Los expedientes individuales de los empleados tendrán carácter confidencial y
son propiedad de la Agencia, podrán ser examinados únicamente para fines
oficiales o cuando lo autorice por escrito el propio empleado para otros fines. El
custodio de los expedientes será responsable por la confidencialidad y el uso o
divulgación en forma escrita u oral de la información contenida en los expedientes.
3. Todo empleado tendrá derecho a examinar su expediente en compañía del
custodio de estos. El empleado deberá radicar la solicitud para el examen del
expediente con por lo menos tres (3) días de antelación en la Oficina de Gerencia
de Capital Humano. En el caso que el empleado esté incapacitado por razón de
enfermedad física que le impida asistir personalmente al examen del expediente,
podrá delegar por escrito en un representante. En el caso de que el impedimento
sea incapacidad mental, el expediente podrá ser examinado por la persona que sea
designada tutor por el Tribunal correspondiente.
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4. Los empleados podrán tener copia de los documentos contenidos en sus
expedientes mediante el pago del costo de reproducción, más cualesquiera
derechos que por ley se exigieren. Las solicitudes de copia se harán por escrito con
no menos de cinco (5) días de antelación. En el plazo indicado; se entregará copia
del documento solicitado.
5. Cuando un empleado se traslada a otra agencia se transferirá su expediente
personal a la agencia a la cual pase a prestar servicios. La Autoridad retendrá copia
de este expediente en el Archivo Inactivo.
6. El vicepresidente de Gerencia de Capital Humano de la Autoridad designará y
preparará una lista del personal que dentro de su oficina pueden solicitar
expedientes personales de los empleados para asuntos oficiales.
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Los expedientes personales podrán permanecer fuera del archivo hasta un
máximo de 7:30 horas laborables. Sólo se justificará período prolongado bajo
alguna de las siguientes situaciones, previa autorización del vicepresidente de
Gerencia de Capital Humano de la Autoridad:
a. Para estudios extensos con fines de cambio de clasificación.
b. Para evaluación para creación o mantenimiento de registros de elegibles.
c. Para investigación de la Sección de Asuntos Disciplinarios, la Oficina de
Relaciones Laborales.
d. Para cualquier otro asunto que el vicepresidente de Gerencia de Capital
Humano determina que necesite más tiempo.
8. El expediente personal del empleado se mantendrá activo hasta que el empleado
cese en sus funciones. La disposición final del mismo se regirá por la Ley de
Administración de Documentos Públicos de Puerto Rico, Ley Número 5 del 8 de
diciembre de 1955, según ha sido enmendada y los reglamentos aplicables.
9. En ninguna circunstancia se podrá transferir los expedientes personales entre
unidades de trabajo sin la debida autorización y control de la Unidad de Archivo.
10. Los supervisores que interesen examinar los expedientes de sus empleados y
cuyos nombres no estén incluidos en la lista de autorizados deberán requerir la
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autorización del vicepresidente de Gerencia de Capital Humano o su
representante autorizado. El mismo se examinará en presencia de este último
funcionario.
11. La Unidad de Control de Archivo mantendrá un índice donde se incluirá la
información básica del empleado de manera que se pueda obtener dicha
información de forma rápida sin tener que utilizar el expediente. Esta información
incluirá nombre, dirección, sitio de trabajo, título de puesto, responsabilidad y
plaza, seguro social, fecha de ingreso, fecha de nacimiento y salario.
12. En el caso de los supervisores de la Oficina de Recursos Humanos no será
necesario la firma del supervisor inmediato en el formulario.