Regl. 9634, art. 14-14.2

CONDICIONES GENERALES PARA INGRESO A LA AMA

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Cite as Reglamento Núm. 9634, Art. 14-14.2

A. Todo candidato que interese ingresar a la AMA deberá cumplir con las siguientes condiciones generales: 1. Ser ciudadano americano o extranjero legalmente autorizado a trabajar conforme a la legislación aplicable. 2. Estar física y mentalmente capacitado para desempeñar las funciones esenciales del puesto. 3. Cumplir con las disposiciones aplicables en torno a la radicación de la planilla de contribución sobre ingresos en los cinco (5) años previos a la solicitud. 4. Cumplir con las disposiciones del Artículo 30 (1) de la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores", de aplicar la responsabilidad de satisfacer una pensión alimentaria. Número de Reglamento o Procedimiento: D-25-02 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES REGLAMENTO DE PERSONAL Página 46 de 153 5. Cumplir con las disposiciones de la Ley Núm. 168-2000, según enmendada, "Ley para el Fortalecimiento del Apoyo Familiar y Sustento de Personas de Edad Avanzada". 6. No presentar conflicto de interés e incompatibilidad que afecte la imparcialidad en las funciones a ejercer, conforme lo establece la Ley Núm. 1-2012, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico". 7. Presentar certificado de antecedentes penales conforme a la Ley Núm. 254 de 27 de julio de 1974, según enmendada, conocida como Ley para Autorizar a la Policía de Puerto Rico la Expedición de Certificados de Antecedentes Penales. 8. No haber incurrido en conducta deshonrosa. 9. No haber sido convicto por delito grave o por cualquier delito que implique depravación moral. 10. No hacer uso ilegal de sustancias controladas, incluidos el cannabis y sus derivados mientras figure como sustancia ilícita en las leyes federales o estatales. 11. No ser adicto al uso habitual y excesivo de bebidas alcohólicas. 12. No haber sido destituido del servicio público como empleado regular. 13. No haber sido convicto por los delitos graves o menos graves que le inhabilitan conforme se dispone en la Ley Núm. 8-2017 en la jurisdicción del Gobierno de Puerto Rico, en la jurisdicción federal o en cualquiera de los estados de los Estados Unidos de América, o cualquier otra que así lo establezca. Las condiciones establecidas en las subsecciones (6) al (11) no aplicarán cuándo el candidato haya sido habilitado por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos para ocupar puestos en el servicio público o la agencia que en ley tenga dicha autoridad. Número de Reglamento o Procedimiento: D-25-02 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES REGLAMENTO DE PERSONAL Página 47 de 153 B. Toda persona que vaya a ocupar un puesto de carrera en el servicio público, mediante nombramiento, deberá reunir los requisitos mínimos de preparación académica y de experiencia que se establezcan para la clase de puesto correspondiente. De no cumplir con estos, el nombramiento es nulo.
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