Regl. 9634, art. 14-14.2
CONDICIONES GENERALES PARA INGRESO A LA AMA
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Cite as Reglamento Núm. 9634, Art. 14-14.2
A. Todo candidato que interese ingresar a la AMA deberá cumplir con las
siguientes condiciones generales:
1. Ser ciudadano americano o extranjero legalmente autorizado a trabajar
conforme a la legislación aplicable.
2. Estar fÃsica y mentalmente capacitado para desempeñar las funciones
esenciales del puesto.
3. Cumplir con las disposiciones aplicables en torno a la radicación de la
planilla de contribución sobre ingresos en los cinco (5) años previos a la
solicitud.
4. Cumplir con las disposiciones del ArtÃculo 30 (1) de la Ley Núm. 5 de 30 de
diciembre de 1986, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la
Administración para el Sustento de Menores", de aplicar la responsabilidad de
satisfacer una pensión alimentaria.
Número de Reglamento o Procedimiento:
D-25-02
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
REGLAMENTO DE PERSONAL
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5. Cumplir con las disposiciones de la Ley Núm. 168-2000, según enmendada,
"Ley para el Fortalecimiento del Apoyo Familiar y Sustento de Personas de Edad
Avanzada".
6. No presentar conflicto de interés e incompatibilidad que afecte la
imparcialidad en las funciones a ejercer, conforme lo establece la Ley Núm.
1-2012, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Oficina de Ética
Gubernamental de Puerto Rico".
7. Presentar certificado de antecedentes penales conforme a la Ley Núm. 254
de 27 de julio de 1974, según enmendada, conocida como Ley para
Autorizar a la PolicÃa de Puerto Rico la Expedición de Certificados de
Antecedentes Penales.
8. No haber incurrido en conducta deshonrosa.
9. No haber sido convicto por delito grave o por cualquier delito que implique
depravación moral.
10. No hacer uso ilegal de sustancias controladas, incluidos el cannabis y sus
derivados mientras figure como sustancia ilÃcita en las leyes federales o
estatales.
11. No ser adicto al uso habitual y excesivo de bebidas alcohólicas.
12. No haber sido destituido del servicio público como empleado regular.
13. No haber sido convicto por los delitos graves o menos graves que le
inhabilitan conforme se dispone en la Ley Núm. 8-2017 en la jurisdicción
del Gobierno de Puerto Rico, en la jurisdicción federal o en cualquiera de
los estados de los Estados Unidos de América, o cualquier otra que asà lo
establezca.
Las condiciones establecidas en las subsecciones (6) al (11) no aplicarán cuándo
el candidato haya sido habilitado por el Departamento del Trabajo y Recursos
Humanos para ocupar puestos en el servicio público o la agencia que en ley
tenga dicha autoridad.
Número de Reglamento o Procedimiento:
D-25-02
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
REGLAMENTO DE PERSONAL
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B. Toda persona que vaya a ocupar un puesto de carrera en el servicio público,
mediante nombramiento, deberá reunir los requisitos mÃnimos de preparación
académica y de experiencia que se establezcan para la clase de puesto
correspondiente. De no cumplir con estos, el nombramiento es nulo.