Regl. 9634, art. 14-14.3
CONVOCATORIA A EXAMEN
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Cite as Reglamento Núm. 9634, Art. 14-14.3
A. El reclutamiento para puestos regulares del servicio de carrera deberá llevarse
a cabo mediante un proceso en virtud del cual los aspirantes compitan en igualdad
de condiciones.
B. La convocatoria es el documento en el cual constarán oficialmente las
determinaciones imperantes en torno a los requisitos mÃnimos del puesto, tipo de
examen y todos aquellos aspectos que sean necesarios o convenientes divulgar
para anunciar oportunidades de ingreso a una clase de puesto.
C. Las convocatorias incluirán las normas de reclutamiento para cada clase de
puesto encaminadas a atraer a la AMA los mejores recursos disponibles.
D. Toda convocatoria a examen deberá indicar lo siguiente:
1. Identificación del nombre de la agencia, dirección fÃsica, postal, electrónica y
teléfonos.
2. TÃtulo y Número de la Clase de Puesto.
3. Naturaleza del Trabajo.
4. Escala de Retribución según aparece en la Asignación de Clases vigente.
5. Tipo de Reclutamiento.
6. Se indicará si la aceptación de solicitudes será hasta nuevo aviso o si la
convocatoria tendrá fecha de cierre, en cuyo caso, debe expresamente
informarse la misma.
7. Tipo de Competencia.
8. Se indicará si la competencia se llevara a cabo de forma interna limitada a
empleados AMA/Rama Ejecutiva o externa abierta al público en general.
La competencia puede ser de ingreso o de ascenso. Esta determinación se
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hará conforme a la naturaleza del trabajo, requisitos mÃnimos de la clase,
mercado de empleo y vacantes que se proyectan cubrir. La amplitud en la
competencia promueve a alcanzar fuentes de recursos y abona a un mayor
margen de selección.
9. Requisitos MÃnimos:
i. Se indicarán los requisitos mÃnimos según se establecen en el Plan
de Clasificación de la AMA o aquellos recomendados por OATRH.
am
Se establecerán como requisitos mÃnimos para el reclutamiento, los
contenidos en las especificaciones de clases o perfiles de
competencia, las cuales indicarán la preparación académica y el tipo
y duración de la experiencia de trabajo necesaria.
1 Los requisitos mÃnimos deberán estar en armonÃa con la
naturaleza del trabajo y se ajustarán a la demanda y oferta,
considerando, además, las cualificaciones particulares necesarias
para el desempeño de las funciones asignadas a los puestos.
2 Si se estipula como requisito mÃnimo determinado número de
años de un tipo de experiencia, cuyo trabajo sea de naturaleza
similar a la que se realiza en alguna clase de puesto en especÃfico,
indicará el tÃtulo de la clase y ofrecerá una descripción clara de la
clase del trabajo.
3 Si no se puede establecer claramente el tipo de experiencia en
una clase en particular, se limitará el requisito a un número
determinado de años de experiencia en el campo de trabajo
correspondiente y obviará cualquier especificación en cuanto a
tÃtulos de clases.
4 Se identificarán los requisitos especiales, si alguno, como
colegiación, licencia para ejercer la profesión u oficio, y otros
exigidos por ley. Además, como excepción, se podrá exigir
requisitos particulares relacionados con los servicios que ofrece el
Gobierno para un puesto de una clase en particular que por las
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funciones inherentes al mismo necesitarÃa que se cumpla con un
requisito en especÃfico.