Regl. 9634, art. 14-14.8
AVISO PÚBLICO DE LAS OPORTUNIDADES DE EMPLEO
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Cite as Reglamento Núm. 9634, Art. 14-14.8
A. Las convocatorias a examen se divulgarán en el portal electrónico del Gobierno
de Puerto Rico (www.empleos.pr.gov), disponible para este concepto y se
procurará incluir en otros medios de comunicación apropiados y económicos,
a los fines de atraer a las personas más capacitadas mediante el proceso de libre
competencia.
Número de Reglamento o Procedimiento:
D-25-02
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
REGLAMENTO DE PERSONAL
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B. La convocatoria establecerá períodos o fechas determinadas para el recibo de
solicitudes, y se observarán las siguientes normas:
i La convocatoria deberá publicarse con no menos de diez (10) días
laborables de antelación a la fecha límite para solicitar.
ii En el aviso público referente a cada examen se hará constar el
período de tiempo durante el cual habrán de aceptarse solicitudes de
am
examen y cómo presentar las peticiones de acomodo razonable.
iii No se aceptará solicitud alguna que se radique con posterioridad a
dicho término.
iv En caso de que no se reciba un número suficiente de solicitudes, se
podrá solicitar extender el período para el recibo de solicitudes,
enmendar o cancelar la convocatoria a examen. En cualquiera de estos
casos se dará aviso público de la acción tomada.