Regl. 9634, art. 14-14.8

AVISO PÚBLICO DE LAS OPORTUNIDADES DE EMPLEO

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Cite as Reglamento Núm. 9634, Art. 14-14.8

A. Las convocatorias a examen se divulgarán en el portal electrónico del Gobierno de Puerto Rico (www.empleos.pr.gov), disponible para este concepto y se procurará incluir en otros medios de comunicación apropiados y económicos, a los fines de atraer a las personas más capacitadas mediante el proceso de libre competencia. Número de Reglamento o Procedimiento: D-25-02 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES REGLAMENTO DE PERSONAL Página 51 de 153 B. La convocatoria establecerá períodos o fechas determinadas para el recibo de solicitudes, y se observarán las siguientes normas: i La convocatoria deberá publicarse con no menos de diez (10) días laborables de antelación a la fecha límite para solicitar. ii En el aviso público referente a cada examen se hará constar el período de tiempo durante el cual habrán de aceptarse solicitudes de am examen y cómo presentar las peticiones de acomodo razonable. iii No se aceptará solicitud alguna que se radique con posterioridad a dicho término. iv En caso de que no se reciba un número suficiente de solicitudes, se podrá solicitar extender el período para el recibo de solicitudes, enmendar o cancelar la convocatoria a examen. En cualquiera de estos casos se dará aviso público de la acción tomada.
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