Regl. 9634, art. 14-14.9
PROCESAMIENTO DE SOLICITUDES
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Cite as Reglamento Núm. 9634, Art. 14-14.9
A. Las solicitudes recibidas como resultado de las convocatorias a examen
publicadas se revisarán para determinar que contengan toda la información y
documentación requerida, y que cumplan con el término establecido para la
radicación de ésta, a fin de determinar las que deben ser aceptadas o rechazadas.
B. La AMA establecerá el procedimiento para el recibo y procesamiento de
solicitudes de examen considerando, entre otras cosas, lo siguiente:
1. Las solicitudes recibidas se registrarán con la fecha y hora de recibo.
2. Se deberá cotejar que las solicitudes contengan toda la información y
documentos requeridos, y que sean sometidas dentro del término de apertura
de la Convocatoria a Examen.
3. Los candidatos que solicitan examen y que sean veteranos, personas con
impedimentos cualificadas o beneficiarios de los programas de asistencia
económica gubernamental, deberán someter copia oficial de la evidencia que
corresponda a los fines de verificar si cualifican para la acreditación de la
puntuación adicional por tal concepto. Si la persona es elegible, se le anotarán,
después de obtener la nota de pase, los puntos adicionales en el espacio
Número de Reglamento o Procedimiento:
D-25-02
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
REGLAMENTO DE PERSONAL
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provisto a tales efectos, luego se suma la nota del examen y se escribe la nota
final.
4. Respecto a las solicitudes incompletas, se tomará la determinación que tuvo
que haber advertido en la convocatoria a examen.
C. Si la convocatoria a examen está cerrada, se le informará al solicitante y se
devolverá la solicitud de examen, indicando la razón. El formulario de solicitud de
examen que la AMA adopte deberá proveer un encasillado o parte en la cual se
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identifique la devolución de dicha solicitud. En el referido encasillado o parte se
Indicarán las iniciales de la persona que revisó la solicitud de examen; fecha en que
toma esta acción y la razón o razones para la devolución.
D. En el caso de que proceda la devolución de la solicitud de examen, el formulario
de ésta deberá contener un encasillado o parte que identifique la acción, las iniciales
de la persona que revisó la solicitud de examen, quien a su vez escribirá la razón o
razones por la que se deniega la misma. Las solicitudes de examen se denegarán
por cualquiera de las siguientes razones:
1. Radicación tardÃa.
2. No reunir los requisitos mÃnimos establecidos para ocupar el puesto.
3. No es ciudadano americano o extranjero legalmente autorizado a trabajar.
4. No está fÃsica o mentalmente incapacitado para desempeñar las funciones
esenciales del puesto.
5. No ha cumplido con las disposiciones aplicables en torno a la radicación de
la planilla de contribución sobre ingresos en los cinco (5) años previos a la
solicitud.
6. Ha incurrido en conducta deshonrosa.
7. Ha sido convicto por delito grave o por cualquier delito menos grave que
implique depravación moral.
8. Ha sido destituido del servicio público y no haya sido habilitado por el
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos o la agencia que en ley tenga
dicha autoridad.
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9. Ser adicto al uso habitual o excesivo bebidas alcohólicas.
10. Hacer uso ilegal de sustancias controladas.
11. Haber sido convicto por los delitos graves o menos graves que le inhabilitan
conforme se dispone en la Ley Núm. 8-2017 en la jurisdicción del Gobierno de
Puerto Rico, en la jurisdicción federal o en cualquiera de los estados de los
Estados Unidos de América, o cualquier otra que asà lo establezca.
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12. Haber sido destituido del servicio público como empleado regular.
13. Ha realizado o intentado realizar engaño o fraude en la información
sometida en la solicitud o que ha realizado o intentado cometer cualquier delito
contra la propiedad pública, tales como apropiación ilegal, robo o mutilación
de los exámenes a ofrecerse u ofrecidos.
Se notificará por escrito, en sobre sellado, a la persona cuya solicitud haya sido
rechazada informándole la causa del rechazo y su derecho de apelación.