Regl. 9634, art. 14-14.9

PROCESAMIENTO DE SOLICITUDES

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Cite as Reglamento Núm. 9634, Art. 14-14.9

A. Las solicitudes recibidas como resultado de las convocatorias a examen publicadas se revisarán para determinar que contengan toda la información y documentación requerida, y que cumplan con el término establecido para la radicación de ésta, a fin de determinar las que deben ser aceptadas o rechazadas. B. La AMA establecerá el procedimiento para el recibo y procesamiento de solicitudes de examen considerando, entre otras cosas, lo siguiente: 1. Las solicitudes recibidas se registrarán con la fecha y hora de recibo. 2. Se deberá cotejar que las solicitudes contengan toda la información y documentos requeridos, y que sean sometidas dentro del término de apertura de la Convocatoria a Examen. 3. Los candidatos que solicitan examen y que sean veteranos, personas con impedimentos cualificadas o beneficiarios de los programas de asistencia económica gubernamental, deberán someter copia oficial de la evidencia que corresponda a los fines de verificar si cualifican para la acreditación de la puntuación adicional por tal concepto. Si la persona es elegible, se le anotarán, después de obtener la nota de pase, los puntos adicionales en el espacio Número de Reglamento o Procedimiento: D-25-02 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES REGLAMENTO DE PERSONAL Página 52 de 153 provisto a tales efectos, luego se suma la nota del examen y se escribe la nota final. 4. Respecto a las solicitudes incompletas, se tomará la determinación que tuvo que haber advertido en la convocatoria a examen. C. Si la convocatoria a examen está cerrada, se le informará al solicitante y se devolverá la solicitud de examen, indicando la razón. El formulario de solicitud de examen que la AMA adopte deberá proveer un encasillado o parte en la cual se am identifique la devolución de dicha solicitud. En el referido encasillado o parte se Indicarán las iniciales de la persona que revisó la solicitud de examen; fecha en que toma esta acción y la razón o razones para la devolución. D. En el caso de que proceda la devolución de la solicitud de examen, el formulario de ésta deberá contener un encasillado o parte que identifique la acción, las iniciales de la persona que revisó la solicitud de examen, quien a su vez escribirá la razón o razones por la que se deniega la misma. Las solicitudes de examen se denegarán por cualquiera de las siguientes razones: 1. Radicación tardía. 2. No reunir los requisitos mínimos establecidos para ocupar el puesto. 3. No es ciudadano americano o extranjero legalmente autorizado a trabajar. 4. No está física o mentalmente incapacitado para desempeñar las funciones esenciales del puesto. 5. No ha cumplido con las disposiciones aplicables en torno a la radicación de la planilla de contribución sobre ingresos en los cinco (5) años previos a la solicitud. 6. Ha incurrido en conducta deshonrosa. 7. Ha sido convicto por delito grave o por cualquier delito menos grave que implique depravación moral. 8. Ha sido destituido del servicio público y no haya sido habilitado por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos o la agencia que en ley tenga dicha autoridad. Número de Reglamento o Procedimiento: D-25-02 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES REGLAMENTO DE PERSONAL Página 53 de 153 9. Ser adicto al uso habitual o excesivo bebidas alcohólicas. 10. Hacer uso ilegal de sustancias controladas. 11. Haber sido convicto por los delitos graves o menos graves que le inhabilitan conforme se dispone en la Ley Núm. 8-2017 en la jurisdicción del Gobierno de Puerto Rico, en la jurisdicción federal o en cualquiera de los estados de los Estados Unidos de América, o cualquier otra que así lo establezca. am 12. Haber sido destituido del servicio público como empleado regular. 13. Ha realizado o intentado realizar engaño o fraude en la información sometida en la solicitud o que ha realizado o intentado cometer cualquier delito contra la propiedad pública, tales como apropiación ilegal, robo o mutilación de los exámenes a ofrecerse u ofrecidos. Se notificará por escrito, en sobre sellado, a la persona cuya solicitud haya sido rechazada informándole la causa del rechazo y su derecho de apelación.
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