Regl. 9634, art. 15-15.1 dup2
SEGURIDAD EN EL EMPLEO (NORMAS, DEBERES Y
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Cite as Reglamento Núm. 9634, Art. 15-15.1 dup2
RESPONSABILIDADES)
A. Los empleados de carrera de la AMA con estatus regular tendrán permanencia en
sus puestos siempre y cuando satisfagan los criterios de productividad, eficiencia,
orden y disciplina establecidos por la AMA.
B. A tenor con lo anterior, los empleados cumplirán con las normas de conducta,
deberes y responsabilidades que se enumeran a continuación:
1. Asistirán a su trabajo con regularidad y puntualidad y cumplirán
cabalmente la jornada de trabajo establecida.
2. No podrán incurrir en conducta impropia, agresiva, desordenada o inmoral
y no usarán leguaje obsceno, abusivo o amenazador con sus compañeros,
supervisores y ciudadanos. No incitarán a riñas, agresiones o desordenes ni
podrán agredir verbal ni fÃsicamente a cualquier persona, ya sea empleado O
no, que se encuentre en las facilidades de la Autoridad, sus inmediaciones o se
encuentre haciendo uso de los servicios de ésta.
3. Llevará su tarjeta de identificación en un lugar visible, mientras se
encuentre laborando en cualquier oficina, terminal o dependencia de la
Autoridad.
Número de Reglamento o Procedimiento:
D-25-02
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
REGLAMENTO DE PERSONAL
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4. Se desempeñarán con eficiencia y diligencia en la realización de sus deberes
y responsabilidades esenciales y otras asignadas a sus puestos compatibles con
éstas.
5. Seguirán las órdenes e instrucciones de sus supervisores, compatibles con
la autoridad delegada en estos y con las funciones y objetivos de la Autoridad.
6. Mantendrán la confidencialidad de aquellos asuntos relacionados con su
trabajo que asÃ, sean requeridos.
7. Deberá estar disponibles para realizar tareas en exceso de la jornada
regular, diaria o semanal, hora de toma de alimentos y los dÃas feriados, en los
dÃas de descanso, o en los dÃas en que se suspendan los servicios sin cargo a
licencia por el Gobernador o la Autoridad Nominadora, cuando la necesidad
del servicio asà lo exija mediante notificación correspondiente. Los
supervisores deberán tomar medidas para que cuando un empleado
permanezca trabajando sea siempre en virtud de una autorización expresa.
8. Protegerán y conservarán los documentos, bienes e intereses públicos que
estén bajo su custodia.
9. Cumplirán con las disposiciones de este Reglamento, de las reglas y
órdenes dictadas en virtud de este, y cualquier otra norma o reglamentos
emitidos por la Autoridad Nominadora para la administración, manejo y
operación de la agencia.
10. No dedicaran tiempo de su jornada de trabajo para asuntos ajenos a sus
funciones oficiales, produzcan o no lucro personal.
11. No llevarán a cabo sus funciones bajo los efectos de bebidas alcohólicas,
drogas, cannabis o estupefacientes.
12. Se prohÃbe la entrada, posesión y el consumo a todos los empleados en las
facilidades de la Autoridad de bebidas alcohólicas, sustancias controladas,
cannabis en cualquier modalidad, estupefaciente, salvo medicamentos
prescritos o recetados por autorización médica, que no estén proscritos por las
regulaciones de la FTA.
Número de Reglamento o Procedimiento:
D-25-02
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
REGLAMENTO DE PERSONAL
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13. La falsificación, alteración de documentos, declaraciones falsas de
cualquier Ãndole, sean estas verbales o escritas, están prohibidas.
14. Es obligación de todo empleado o trabajador notificar previamente a su
supervisor inmediato de una ausencia sea esta planificada o que surja de
imprevisto. Deberá agotar todos los esfuerzos posibles para la notificación e
informar a quien se le haya delegado en sustitución. De no excusarse se
considerará como ausencia no autorizada.
Las licencias de enfermedad y vacaciones son para el uso y disfrute de los
empleados, por lo que se utilizarán de acuerdo con la necesidad y conveniencia
del trabajador. Se prohÃbe el uso inadecuado he incorrecto de las mismas.
15. Es obligación de todos los empleados la observación y cumplimiento de
conductas éticas requeridas y establecidas por la Ley de Ética Gubernamental.
16. Esta proscrito la tenencia, portación, posesión, manejo y exhibición de
armas de fuego, armas blancas o explosivos de cualquier categorÃa en las
facilidades del edificio central, terminales, vehÃculos oficiales, unidades de ruta
regular y unidades de Llame y Viaje, sin importar que cuente con la
autorización por parte del estado para la posesión, portación, custodia y
manejo del arma, sea esta por razones deportivas o de seguridad. Esto incluye
a trabajadores, empleados unionados o no unionados, gerenciales, contratistas
y visitantes. Como excepción a esta norma los agentes de seguridad del estado
podrán tener la posesión y portación de su arma reglamentaria, asà como el
personal de la compañÃa de seguridad privada que se contrate tendrán la
autorización que se establezca bajo contrato a la tenencia, portación y posesión
de armas de fuego durante el tiempo que dure su turno para ofrecer seguridad
a las facilidades, el personal, visitantes, equipos y propiedades.