Regl. 9634, art. 15-15.1 dup2

SEGURIDAD EN EL EMPLEO (NORMAS, DEBERES Y

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RESPONSABILIDADES) A. Los empleados de carrera de la AMA con estatus regular tendrán permanencia en sus puestos siempre y cuando satisfagan los criterios de productividad, eficiencia, orden y disciplina establecidos por la AMA. B. A tenor con lo anterior, los empleados cumplirán con las normas de conducta, deberes y responsabilidades que se enumeran a continuación: 1. Asistirán a su trabajo con regularidad y puntualidad y cumplirán cabalmente la jornada de trabajo establecida. 2. No podrán incurrir en conducta impropia, agresiva, desordenada o inmoral y no usarán leguaje obsceno, abusivo o amenazador con sus compañeros, supervisores y ciudadanos. No incitarán a riñas, agresiones o desordenes ni podrán agredir verbal ni físicamente a cualquier persona, ya sea empleado O no, que se encuentre en las facilidades de la Autoridad, sus inmediaciones o se encuentre haciendo uso de los servicios de ésta. 3. Llevará su tarjeta de identificación en un lugar visible, mientras se encuentre laborando en cualquier oficina, terminal o dependencia de la Autoridad. Número de Reglamento o Procedimiento: D-25-02 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES REGLAMENTO DE PERSONAL Página 59 de 153 4. Se desempeñarán con eficiencia y diligencia en la realización de sus deberes y responsabilidades esenciales y otras asignadas a sus puestos compatibles con éstas. 5. Seguirán las órdenes e instrucciones de sus supervisores, compatibles con la autoridad delegada en estos y con las funciones y objetivos de la Autoridad. 6. Mantendrán la confidencialidad de aquellos asuntos relacionados con su trabajo que así, sean requeridos. 7. Deberá estar disponibles para realizar tareas en exceso de la jornada regular, diaria o semanal, hora de toma de alimentos y los días feriados, en los días de descanso, o en los días en que se suspendan los servicios sin cargo a licencia por el Gobernador o la Autoridad Nominadora, cuando la necesidad del servicio así lo exija mediante notificación correspondiente. Los supervisores deberán tomar medidas para que cuando un empleado permanezca trabajando sea siempre en virtud de una autorización expresa. 8. Protegerán y conservarán los documentos, bienes e intereses públicos que estén bajo su custodia. 9. Cumplirán con las disposiciones de este Reglamento, de las reglas y órdenes dictadas en virtud de este, y cualquier otra norma o reglamentos emitidos por la Autoridad Nominadora para la administración, manejo y operación de la agencia. 10. No dedicaran tiempo de su jornada de trabajo para asuntos ajenos a sus funciones oficiales, produzcan o no lucro personal. 11. No llevarán a cabo sus funciones bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas, cannabis o estupefacientes. 12. Se prohíbe la entrada, posesión y el consumo a todos los empleados en las facilidades de la Autoridad de bebidas alcohólicas, sustancias controladas, cannabis en cualquier modalidad, estupefaciente, salvo medicamentos prescritos o recetados por autorización médica, que no estén proscritos por las regulaciones de la FTA. Número de Reglamento o Procedimiento: D-25-02 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES REGLAMENTO DE PERSONAL Página 60 de 153 13. La falsificación, alteración de documentos, declaraciones falsas de cualquier índole, sean estas verbales o escritas, están prohibidas. 14. Es obligación de todo empleado o trabajador notificar previamente a su supervisor inmediato de una ausencia sea esta planificada o que surja de imprevisto. Deberá agotar todos los esfuerzos posibles para la notificación e informar a quien se le haya delegado en sustitución. De no excusarse se considerará como ausencia no autorizada. Las licencias de enfermedad y vacaciones son para el uso y disfrute de los empleados, por lo que se utilizarán de acuerdo con la necesidad y conveniencia del trabajador. Se prohíbe el uso inadecuado he incorrecto de las mismas. 15. Es obligación de todos los empleados la observación y cumplimiento de conductas éticas requeridas y establecidas por la Ley de Ética Gubernamental. 16. Esta proscrito la tenencia, portación, posesión, manejo y exhibición de armas de fuego, armas blancas o explosivos de cualquier categoría en las facilidades del edificio central, terminales, vehículos oficiales, unidades de ruta regular y unidades de Llame y Viaje, sin importar que cuente con la autorización por parte del estado para la posesión, portación, custodia y manejo del arma, sea esta por razones deportivas o de seguridad. Esto incluye a trabajadores, empleados unionados o no unionados, gerenciales, contratistas y visitantes. Como excepción a esta norma los agentes de seguridad del estado podrán tener la posesión y portación de su arma reglamentaria, así como el personal de la compañía de seguridad privada que se contrate tendrán la autorización que se establezca bajo contrato a la tenencia, portación y posesión de armas de fuego durante el tiempo que dure su turno para ofrecer seguridad a las facilidades, el personal, visitantes, equipos y propiedades.
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