Regl. 9634, art. 15-15.3

PROCESO DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y

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Cite as Reglamento Núm. 9634, Art. 15-15.3

ACCIONES DISCIPLINARIAS A. La agencia impondrá las medidas preventivas o acciones disciplinarias necesarias y adecuadas que correspondan cuando la conducta de un empleado no se ajuste a las normas establecidas, según lo estime conveniente Ma Autoridad. B. Las medidas preventivas de orientación al empleado se podrán utilizar, a discreción de la Autoridad, para garantizar que los empleados cumplan las normas y procedimientos para evitar inconvenientes. Su objetivo es fomentar la autodisciplina en vez de imponer acciones disciplinarias para evitar desórdenes o futuros problemas. De la conducta del empleado haber causado un inconveniente para la función pública de la Autoridad o poder encasillarse dentro de una acción disciplinaria conforme a este Reglamento, la medida preventiva será suplantada por la de acción disciplinaria. C. Todo empleado de la AMA, indistintamente de la clasificación del puesto que ocupe, está impedido de incurrir en las medidas disciplinarias detalladas en el Artículo 18.7 de este Reglamento. La finalidad de la acción disciplinaria es garantizar el buen desempeño de los servidores públicos, con miras al cumplimiento de la función pública. Las acciones disciplinarias se refieren a amonestaciones verbales, reprimendas escritas, suspensiones de empleo y sueldo, y las destituciones. D. La Oficina de Gerencia de Capital Humano es responsable de orientar a los empleados sobre sus deberes y obligaciones, y de ofrecer información con relación al incumplimiento de las normas establecidas y las acciones disciplinarias a aplicarse al incurrir en violaciones. La referida orientación se ofrecerá al momento de tomar los empleados posesión de sus puestos. No obstante, la vigencia de este Reglamento servirá de base para decretar que todo empleado conoce sus disposiciones y, en consecuencia, las acciones disciplinarias a las cuales están sujetos de incurrir en ellas. E. Responsabilidades de los Supervisores: Número de Reglamento o Procedimiento: D-25-02 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES REGLAMENTO DE PERSONAL Página 63 de 153 1) Es responsabilidad del supervisor mantener un ambiente de respeto mutuo y disciplina en su unidad de trabajo. Por lo tanto, debe conocer claramente las normas y acciones disciplinarias de la AMA a los fines de que pueda orientar debidamente a sus empleados sobre las mismas, así como sus derechos y obligaciones, como parte de las medidas preventivas. 2) Es deber del supervisor, hasta donde sea posible, adoptar medidas preventivas antes de imponer o recomendar una acción disciplinaria. Deberá investigar las circunstancias que motivaron la violación de las normas establecidas, de manera que pueda tomar y am recomendar la acción disciplinaria que considere más justa, ya que el propósito que se persigue no es castigar al empleado sino corregir sus faltas y conducta con el fin de hacer de este un mejor empleado. 3) Cuando la acción del empleado pueda considerarse un delito de acuerdo con las leyes de Puerto Rico y de los Estados Unidos, además de la toma de la acción disciplinaria que corresponda, el supervisor deberá notificar inmediatamente el caso a las autoridades pertinentes y a la Oficina de Gerencia de Recursos Humanos, para el trámite correspondiente. 4 Cuando un empleado incurre en una acción disciplinaria, su supervisor inmediato es el responsable de canalizar con el vicepresidente de área o con la Oficina de Gerencia de Recursos Humanos el que se tome la acción correspondiente.
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