Regl. 9634, art. 15-15.3
PROCESO DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y
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Cite as Reglamento Núm. 9634, Art. 15-15.3
ACCIONES DISCIPLINARIAS
A. La agencia impondrá las medidas preventivas o acciones disciplinarias
necesarias y adecuadas que correspondan cuando la conducta de un
empleado no se ajuste a las normas establecidas, según lo estime conveniente
Ma Autoridad.
B. Las medidas preventivas de orientación al empleado se podrán utilizar, a
discreción de la Autoridad, para garantizar que los empleados cumplan las
normas y procedimientos para evitar inconvenientes. Su objetivo es fomentar
la autodisciplina en vez de imponer acciones disciplinarias para evitar
desórdenes o futuros problemas. De la conducta del empleado haber causado
un inconveniente para la función pública de la Autoridad o poder encasillarse
dentro de una acción disciplinaria conforme a este Reglamento, la medida
preventiva será suplantada por la de acción disciplinaria.
C. Todo empleado de la AMA, indistintamente de la clasificación del puesto
que ocupe, está impedido de incurrir en las medidas disciplinarias detalladas
en el ArtÃculo 18.7 de este Reglamento. La finalidad de la acción disciplinaria
es garantizar el buen desempeño de los servidores públicos, con miras al
cumplimiento de la función pública. Las acciones disciplinarias se refieren a
amonestaciones verbales, reprimendas escritas, suspensiones de empleo y
sueldo, y las destituciones.
D. La Oficina de Gerencia de Capital Humano es responsable de orientar a los
empleados sobre sus deberes y obligaciones, y de ofrecer información con
relación al incumplimiento de las normas establecidas y las acciones
disciplinarias a aplicarse al incurrir en violaciones. La referida orientación se
ofrecerá al momento de tomar los empleados posesión de sus puestos. No
obstante, la vigencia de este Reglamento servirá de base para decretar que
todo empleado conoce sus disposiciones y, en consecuencia, las acciones
disciplinarias a las cuales están sujetos de incurrir en ellas.
E. Responsabilidades de los Supervisores:
Número de Reglamento o Procedimiento:
D-25-02
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
REGLAMENTO DE PERSONAL
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1) Es responsabilidad del supervisor mantener un ambiente de
respeto mutuo y disciplina en su unidad de trabajo. Por lo tanto, debe
conocer claramente las normas y acciones disciplinarias de la AMA
a los fines de que pueda orientar debidamente a sus empleados sobre
las mismas, asà como sus derechos y obligaciones, como parte de las
medidas preventivas.
2) Es deber del supervisor, hasta donde sea posible, adoptar
medidas preventivas antes de imponer o recomendar una acción
disciplinaria. Deberá investigar las circunstancias que motivaron la
violación de las normas establecidas, de manera que pueda tomar y
am
recomendar la acción disciplinaria que considere más justa, ya que el
propósito que se persigue no es castigar al empleado sino corregir
sus faltas y conducta con el fin de hacer de este un mejor empleado.
3) Cuando la acción del empleado pueda considerarse un delito de
acuerdo con las leyes de Puerto Rico y de los Estados Unidos, además
de la toma de la acción disciplinaria que corresponda, el supervisor
deberá notificar inmediatamente el caso a las autoridades
pertinentes y a la Oficina de Gerencia de Recursos Humanos, para el
trámite correspondiente.
4 Cuando un empleado incurre en una acción disciplinaria, su
supervisor inmediato es el responsable de canalizar con el
vicepresidente de área o con la Oficina de Gerencia de Recursos
Humanos el que se tome la acción correspondiente.