Regl. 9634, art. 15-15.4

CESANTÍAS

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Cite as Reglamento Núm. 9634, Art. 15-15.4

A. La AMA podrá separar del servicio a cualquier empleado o grupo de empleados, sin que esto se entienda como una acción disciplinaria o destitución, en las siguientes circunstancias: 1) Debido a la eliminación de puestos por falta de trabajo o de fondos, en cuyo caso la AMA deberá agotar todas las alternativas a su alcance antes de proceder con dichas cesantías, con acciones tales como: Número de Reglamento o Procedimiento: D-25-02 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES REGLAMENTO DE PERSONAL Página 64 de 153 a) Procurar reubicar a los empleados a ser cesanteados en puestos de igual o similar clasificación, en oficinas o programas que no estén afectados por la reducción de empleados. b) Readiestramiento del empleado para reubicarlo en otro puesto cuando esto pueda hacerse razonablemente antes de la fecha para decretar tales cesantías. c) Otorgamiento de licencia sin sueldo hasta tanto cese la crisis presupuestaria, cuando la AMA tome la decisión por una insuficiencia presupuestaria temporera que no requiera la eliminación permanente del puesto. d) Reducción del horario de jornada de trabajo. e ) Descensos de los empleados para evitar las cesantías. B. Como parte del análisis que desemboque en la necesidad de decretar cesantías, se procederá a establecer un procedimiento por escrito para decretarlas, el cual se colocará a disposición de cualquier empleado interesado. C. Las cesantías se decretarán dentro de los grupos de empleados cuyos puestos tengan el mismo título de clasificación y considerando dentro de cada grupo el estatus de los empleados, su productividad reflejada en sus evaluaciones y su antigüedad en el servicio público, incluyendo todo servicio prestado en puestos de cualquier organismo gubernamental. D. El presidente notificará por escrito a todo empleado a quien haya que cesantear, con no menos de treinta (30) días de antelación a la fecha en que habrá de quedar cesante, junto al derecho a solicitar una vista administrativa ante un oficial examinador que adjudique la validez o no de la cesantía. E. En los casos en que la AMA tenga base razonable para creer que un empleado está física o mentalmente incapacitado para desempeñar los deberes y responsabilidades esenciales del puesto que ocupa, se le podrá Número de Reglamento o Procedimiento: D-25-02 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES REGLAMENTO DE PERSONAL Página 65 de 153 requerir al empleado que se someta a un examen médico cuando exista evidencia de problemas en la ejecución de las tareas, por asuntos de seguridad o cuando la normativa federal así lo exija. La AMA podrá seleccionar al médico que le realice el examen, ante lo cual, de presentarse una negativa del empleado a someterse al examen médico requerido, podrá servir de base a una presunción de que está impedido para desempeñar las funciones esenciales de su puesto. El empleado será notificado de esta acción, no más tarde de quince (15) días después de tomada la determinación sobre la presunción de incapacidad, advirtiéndole, además de su derecho a solicitar una vista administrativa ante un oficial examinador. F. Se podrá proceder con una cesantía para el caso de un empleado que se encuentre inhabilitado por accidente del trabajo y en tratamiento médico en la Corporación del Fondo del Seguro del Estado por un periodo mayor de doce (12) meses desde la fecha del accidente, conforme al Artículo 5-A de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como "Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo", o aquella disposición legal que en el futuro le sustituya.
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