Regl. 9634, art. 15-15.5
RENUNCIAS
Length: 820 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9634, Art. 15-15.5
Cualquier empleado podrá renunciar a su puesto libre y voluntariamente, mediante
notificación escrita al presidente y gerente general. Esta comunicación se hará con no
menos de diez (10) días laborables de anticipación a su último día de trabajo, excepto que
el presidente y gerente general opte, a su entera discreción, por aceptar renuncias
presentadas en un plazo menor. El presidente y gerente general deberá, dentro del
término de diez (10) días laborables de haber sido sometida dicha renuncia, notificar al
empleado si acepta la misma o la rechaza por existir razones que justifican investigar la
conducta del empleado. En caso de rechazo, el presidente y gerente general deberá
realizar la investigación en el término de diez (10) días laborables para determinar si
procede aceptar la renuncia o la formulación de cargos.
1. Destituciones y suspensión de empleo y sueldo
Número de Reglamento o Procedimiento:
D-25-02
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
REGLAMENTO DE PERSONAL
Página 66 de 153
a. El presidente podrá destituir o suspender de empleo y sueldo a cualquier
empleado de carrera por justa causa, previa formulación de cargos por escrito y
previa vista administrativa si así lo solicitare el empleado.
b. En todo caso que surja la posibilidad de aplicación de medidas disciplinarias
cuya sanción pudiera resultar en la suspensión de empleo y sueldo o la destitución
de un empleado, la Autoridad adoptará el siguiente procedimiento:
Una vez referido a la oficina de Gerencia de Capital Humano por parte de la Autoridad
Nominadora, se realizará una investigación dentro de cuarenta y cinco (45) días
consecutivos desde que tuvo conocimiento oficial de los hechos y hará una
determinación de si procede el tomar medida disciplinaria.
De proceder tal medida disciplinaria formulará al empleado cargos por escrito y se le
notificará, advirtiéndole de su derecho a una vista administrativa informal dentro del
término de 30 días consecutivos a partir de la fecha del recibo de la notificación de la
formulación de cargos.
En la vista el empleado afectado tendrá la oportunidad de ofrecer su versión de los
hechos. Luego de la vista, o de transcurrido el término de 30 días consecutivos sin que el
empleado haya solicitado la misma, la Autoridad tomará la decisión que entienda
conveniente.
Si la decisión fuera destituir al empleado o suspenderlo de empleo y sueldo, le advertirá
al empleado de su derecho de apelación ante el Comité de Apelaciones dentro del término
de 30 días consecutivos a partir de la notificación, según se establece en el Artículo 19 de
este Reglamento.
En aquellos casos de mal uso de fondos públicos o cuando haya motivos razonables de
que existe un peligro real para la salud, vida o moral de los empleados o del pueblo en
general, o cuando la continuidad en el empleo pueda crear una situación peligrosa para
el estado o los intereses protegidos por el Gobierno, se podrá suspender sumariamente
de empleo a un empleado de la Autoridad, siempre que consecutivos para el sueldo y se
le ofrezca en un término de 30 días consecutivos para la vista informal o en una en que
se adjudique formalmente la controversia.
Número de Reglamento o Procedimiento:
D-25-02
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
REGLAMENTO DE PERSONAL
Página 67 de 153
C. Además de las causas para destitución señaladas en el Artículo 20, Sección 20.8
sobre Medidas Disciplinarias se considerarán como causa o motivo para
destitución las siguientes:
1. Incapacidad manifiesta o ineptitud en el desempeño de sus funciones.
2. Abandono del servicio sin autorización previa o sin notificar motivo de
la ausencia por cinco (5) días laborables consecutivos o más, o no
reintegrarse a sus labores en la fecha requerida a menos que presente
evidencia justificada.
3. Abogar por el derrocamiento del Gobierno de Puerto Rico o el de los
Estados Unidos por medio de la fuerza o violencia.
4. No cumplir con los deberes y responsabilidades que conlleva el puesto.
5. Insubordinación.
6. Observancia de conducta desordenada, incorrecta o lesiva al buen
nombre de la Autoridad en las funciones de su empleo.
7. Prevaricación, soborno o conducta inmoral.
8. La tenencia de armas de fuego o de explosivo en las facilidades de la
Autoridad.
9. Uso de sustancias controladas, cannabis o alcohol, o cualquier otra droga
ilegal, luego de ser sometido a tratamiento
10. Cualquiera de las razones que para otros fines establece en el Artículo
Sección 14.9 de este Reglamento.
La Autoridad realizará una investigación conforme al Artículo 21- Normas que
regirán el proceso para aplicar medidas disciplinarias.
2. Reposición por Rehabilitación
Cualquier empleado que se separe de la Autoridad por incapacidad podrá ser
repuesto en su trabajo o en uno similar tan pronto se pruebe su rehabilitación de
la incapacidad, siempre que no haya impedimentos reglamentarios o legales para
su reposición.
Número de Reglamento o Procedimiento:
D-25-02
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
REGLAMENTO DE PERSONAL
Página 68 de 153