Regl. 9634, art. 15-15.6
SEPARACIONES DURANTE EL PERIODO PROBATORIO
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Cite as Reglamento Núm. 9634, Art. 15-15.6
A. Se podrá separar de su puesto a cualquier empleado de carrera durante o al
final de su perÃodo probatorio, cuando se determine que su progreso y
adaptabilidad a las normas vigentes no han sido satisfactorios, luego de haber sido
debidamente orientado y adiestrado, o por razón de los hábitos o actitudes del
empleado.
B. Todo empleado con un nombramiento regular en probatoria que no apruebe el
periodo de evaluación por razones que no sean sus hábitos, actitudes o situaciones
disciplinarias, tendrá derecho a ser reinstalado en el puesto regular de carrera que
ocupó previamente o uno igual o similar.