Regl. 9634, art. 15-15.6

SEPARACIONES DURANTE EL PERIODO PROBATORIO

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Cite as Reglamento Núm. 9634, Art. 15-15.6

A. Se podrá separar de su puesto a cualquier empleado de carrera durante o al final de su período probatorio, cuando se determine que su progreso y adaptabilidad a las normas vigentes no han sido satisfactorios, luego de haber sido debidamente orientado y adiestrado, o por razón de los hábitos o actitudes del empleado. B. Todo empleado con un nombramiento regular en probatoria que no apruebe el periodo de evaluación por razones que no sean sus hábitos, actitudes o situaciones disciplinarias, tendrá derecho a ser reinstalado en el puesto regular de carrera que ocupó previamente o uno igual o similar.
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