Regl. 9634, art. 17-17.1
OBJETIVOS
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Cite as Reglamento Núm. 9634, Art. 17-17.1
Como principio fundamental de la administración pública se establece que, para
poder cumplir el precepto de su misión, es menester que la AMA desarrolle al
máximo su desempeño. Además, debe proporcionar aquellas herramientas que
permitan a los empleados proveer de los instrumentos necesarios para mejorar sus
conocimientos y destrezas de modo que puedan alcanzar una mayor
productividad, elevar los niveles de excelencia, eficiencia, y mejorar la calidad de
Número de Reglamento o Procedimiento:
D-25-02
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
REGLAMENTO DE PERSONAL
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los servicios que prestan. Ello, se hará en la medida en que los recursos disponibles
lo permitan.