Regl. 9634, art. 17-17.1

OBJETIVOS

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Cite as Reglamento Núm. 9634, Art. 17-17.1

Como principio fundamental de la administración pública se establece que, para poder cumplir el precepto de su misión, es menester que la AMA desarrolle al máximo su desempeño. Además, debe proporcionar aquellas herramientas que permitan a los empleados proveer de los instrumentos necesarios para mejorar sus conocimientos y destrezas de modo que puedan alcanzar una mayor productividad, elevar los niveles de excelencia, eficiencia, y mejorar la calidad de Número de Reglamento o Procedimiento: D-25-02 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES REGLAMENTO DE PERSONAL Página 70 de 153 los servicios que prestan. Ello, se hará en la medida en que los recursos disponibles lo permitan.
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