Regl. 9634, art. 17-17.2

ADIESTRAMIENTO, CAPACITACIÓN Y DESARROLLO

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Cite as Reglamento Núm. 9634, Art. 17-17.2

A. Necesidades de adiestramientos Periódicamente la AMA evaluará las necesidades de adiestramiento y desarrollo de sus recursos humanos. Las necesidades identificadas servirán de base para determinar la viabilidad del adiestramiento, capacitación y desarrollo del personal. B. Plan de Adiestramiento Anual Anualmente se preparará un Plan de Adiestramiento del personal de la AMA. El mismo deberá incluir el uso adecuado de medios para facilitar que los empleados puedan adiestrarse. Este Plan incluirá: 1) Las necesidades identificadas al momento y la proyección de necesidades futuras. 2) Las prioridades programáticas de la AMA y cómo estas serán atendidas a corto y a largo plazo, así como los deberes y responsabilidades de los empleados. 3) Las necesidades del personal que por su profesión u oficio requieran de educación continua para mantener las licencias al día siempre y cuando estos las requieran para el descargo de sus funciones y responsabilidades. 4) El impacto presupuestario de las actividades programadas.
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