Regl. 9634, art. 17-17.4
ADIESTRAMIENTOS DE CORTA DURACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9634, Art. 17-17.4
A. Responsabilidad del Coordinador El presidente y gerente general designará
un empleado quien fungirá como coordinador de adiestramientos y canalizará
todo lo relativo a los adiestramientos. La Oficina de Capital Humano administrará
actividades de adiestramiento y desarrollo que respondan a sus necesidades
Número de Reglamento o Procedimiento:
D-25-02
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
REGLAMENTO DE PERSONAL
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especÃficas para desarrollar los conocimientos y la eficiencia de sus empleados.
Ello tiene como propósito el que puedan asumir responsabilidades mayores y
contribuir al mejoramiento y mayor efectividad en la AMA. Se tomará en
consideración, entre otras, las siguientes actividades:
1. Cursos ofrecidos por la AMA o por la Oficina de Administración y
Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico
(OATRH).
2. Cursos ofrecidos por personas o entidades privadas y autorizadas por la
AMA.
3. Uso de recursos internos.
4. Cursos sin créditos ofrecidos por instituciones universitarias.
5. Cursos de educación continua para profesionales y oficios requeridas por las
normativas
6. Cursos especiales diseñados por otros organismos gubernamentales
estatales o federales.
B. Responsabilidad del Empleado El empleado nominado a adiestramiento que
no asista o que no complete los requisitos de este, vendrá obligado a reembolsar
la cantidad invertida en dicho adiestramiento. El presidente y gerente general
podrá eximir de reembolso al empleado cuando compruebe que existiera una
razón justificada para la ausencia.