Regl. 9634, art. 17-17.4

ADIESTRAMIENTOS DE CORTA DURACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9634, Art. 17-17.4

A. Responsabilidad del Coordinador El presidente y gerente general designará un empleado quien fungirá como coordinador de adiestramientos y canalizará todo lo relativo a los adiestramientos. La Oficina de Capital Humano administrará actividades de adiestramiento y desarrollo que respondan a sus necesidades Número de Reglamento o Procedimiento: D-25-02 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES REGLAMENTO DE PERSONAL Página 71 de 153 específicas para desarrollar los conocimientos y la eficiencia de sus empleados. Ello tiene como propósito el que puedan asumir responsabilidades mayores y contribuir al mejoramiento y mayor efectividad en la AMA. Se tomará en consideración, entre otras, las siguientes actividades: 1. Cursos ofrecidos por la AMA o por la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico (OATRH). 2. Cursos ofrecidos por personas o entidades privadas y autorizadas por la AMA. 3. Uso de recursos internos. 4. Cursos sin créditos ofrecidos por instituciones universitarias. 5. Cursos de educación continua para profesionales y oficios requeridas por las normativas 6. Cursos especiales diseñados por otros organismos gubernamentales estatales o federales. B. Responsabilidad del Empleado El empleado nominado a adiestramiento que no asista o que no complete los requisitos de este, vendrá obligado a reembolsar la cantidad invertida en dicho adiestramiento. El presidente y gerente general podrá eximir de reembolso al empleado cuando compruebe que existiera una razón justificada para la ausencia.
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