Regl. 1043, art. 2

- Esta enmienda se promulga de acuerdo con las facultades conferidas al Secretario de Agricultura de Puerto Rico por la Ley Núm. 46 aprobada

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el 14 de junio de 1962. La misma comenzará a regir (30) días después de radicarse en la Secretaría de Estado de Puerto Rico un original y dos copias de sus versiones en español y en inglés, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112 de 30 de junio de 1957, según enmendada. Aprobada en San Juan, Puerto Rico, hoy día 15 de julio de 1966. Miguel A. Hernández Agosto Secretario de Agricultura
Regl. 1043, art. 2: - Esta enmienda se promulga de acuerdo con las facultades conferidas al Secretario de Agricultura de Puerto Rico por la Ley Núm. 46 aprobada | Justis AI