Regl. 1043, art. 2
- Esta enmienda se promulga de acuerdo con las facultades conferidas al Secretario de Agricultura de Puerto Rico por la Ley Núm. 46 aprobada
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Cite as Reglamento Núm. 1043, Art. 2
el 14 de junio de 1962. La misma comenzará a regir (30) dÃas después de radicarse en la SecretarÃa de Estado de Puerto Rico un original y dos copias de
sus versiones en español y en inglés, de acuerdo con las disposiciones de la
Ley Núm. 112 de 30 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobada en San Juan, Puerto Rico, hoy dÃa 15 de julio de 1966.
Miguel A. Hernández Agosto
Secretario de Agricultura