Regl. 9634, art. 18-18.1
NORMAS SOBRE JORNADA DE TRABAJO Y ASISTENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 9634, Art. 18-18.1
A. Será responsabilidad de cada empleado cumplir a cabalidad con las normas de
jornada de trabajo y asistencia que más adelante se establecen, sujeto a que su
incumplimiento conducirá a la imposición de las medidas disciplinarias que
correspondan.
B. Los supervisores tendrán la responsabilidad de hacer cumplir estas normas de
manera que se mantenga la continuidad en los servicios que presta la AMA,
Imponiendo o recomendando la imposición de las medidas disciplinarias que
correspondan.
C. El día regular de trabajo será de entre siete y media (7.5) horas a ocho (8) horas,
dependiendo del tipo de empleado. Todo empleado gerencial, tendrá una jornada
de siete y media (7.5) horas diarias ya sea operacional o administrativo. La semana
regular de trabajo será de entre treinta y siete y media (37.5) horas a cuarenta (40)
horas dependiendo del tipo de empleado; durante cinco (5) días consecutivos para
los administrativos, salvo aquellas disposiciones de leyes especiales.
D. Como norma general, el horario regular diario de trabajo se fijará sobre la base
de una hora fija de entrada y una de salida. La hora de entrada y salida de los
empleados administrativos será de 7:30 a.m. a 4:00 p.m., y variará según
corresponda y así se les notifique para los empleados operacionales en general y
sus supervisores. Dispondrán de una (1) hora para toma de alimentos, a excepción
de aquel personal que por razones extraordinarias se le conceda un horario flexible
o distinto al aquí establecido, así como para los empleados operacionales en
general y sus supervisores, quienes dispondrán de media (0.5) hora para toma de
alimentos.
E. El presidente y gerente general, sobre la base de las necesidades del servicio,
podrá adoptar un sistema de horario alterno, flexible, escalonado, extendido o de
turnos rotativos, de manera permanente o temporera, tanto para cubrir la jornada
regular de trabajo establecida en las Áreas que comprenden la operación de la
AMA. Para los turnos que impliquen trabajos en exceso de la jornada regular de
trabajo, diaria o semanal, durante los días feriados, la hora de toma de alimentos,
los días de descanso 0 los días en que se suspendan los servicios sin cargo a licencia
Número de Reglamento o Procedimiento:
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DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
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por el gobernador; el presidente delegará la determinación en cada vicepresidente
de Área. Esto se realizará a los fines de cubrir la operación durante todos los días
que se requiera ofrecer el servicio esencial y operacional que provee la AMA para
sus usuarios y el Gobierno de Puerto Rico. La Sección 18.6 (Tiempo Extra) regirá
lo relacionado a los empleados que tengan derecho a la acumulación de tiempo
compensatorio o a la compensación por horas extras a base de turnos que
impliquen trabajos en exceso de la jornada regular de trabajo, diaria o semanal,
durante los días feriados, la hora de toma de alimentos, los días de descanso o los
días en que se suspendan los servicios sin cargo a licencia por el gobernador.
F. Se concederán dos (2) días de descanso por cada jornada regular semanal de
trabajo. Reconociendo una semana de trabajo, periodo comprendido de lunes a
domingo.
G. En el caso de empleados a jornada parcial, se les fijará su horario de
conformidad con el total de horas y las necesidades del servicio.
H. En el caso de los empleados gerenciales exentos, la semana regular de trabajo
será de treinta y siete y media (37.5) horas, durante cinco (5) días consecutivos,
disponiéndose que podrán cubrir la totalidad de dichas horas que comprende su
semana regular de trabajo, sin la necesidad de cubrir las siete y media (7.5) horas
durante todos los días de la semana regular, permitiéndose que, de trabajar una
mayor cantidad de horas durante algunos días de la semana, solo el balance de
horas que le reste será lo que se le requerirá que como mínimo trabaje, de forma
tal que cumpla con las treinta y siete y media (37.5) horas, durante cinco (5) días
consecutivos.
a. Indistintamente de que el empleado gerencial exento haya completado las
treinta y siete y media (37.5) horas en menos días de los cinco (5) días
consecutivos que comprenda su jornada de trabajo semanal, se requerirá su
asistencia durante los cinco (5) días consecutivos por al menos una (1) hora.
b. Disponiéndose que, de uno de esos cinco (5) días consecutivos haberse
decretado como un día feriado, se le acreditarán siete y media (7.5) horas de
ese día. Cuando se suspendan los servicios sin cargo a licencia por el
Gobernador, se le acreditará la cantidad de horas que corresponda a esa
suspensión.
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C. Al igual que el resto de los empleados, los empleados gerenciales exentos
deberán estar disponibles para realizar tareas en exceso de la jornada regular,
diaria O semanal, hora de toma de alimentos y los días feriados, en los días de
descanso, o en los días en que se suspendan los servicios sin cargo a licencia
por el Gobernador o la Autoridad Nominadora, cuando la necesidad del
servicio así lo exija y previa notificación anticipada correspondiente.