Regl. 9634, art. 18-18.1

NORMAS SOBRE JORNADA DE TRABAJO Y ASISTENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 9634, Art. 18-18.1

A. Será responsabilidad de cada empleado cumplir a cabalidad con las normas de jornada de trabajo y asistencia que más adelante se establecen, sujeto a que su incumplimiento conducirá a la imposición de las medidas disciplinarias que correspondan. B. Los supervisores tendrán la responsabilidad de hacer cumplir estas normas de manera que se mantenga la continuidad en los servicios que presta la AMA, Imponiendo o recomendando la imposición de las medidas disciplinarias que correspondan. C. El día regular de trabajo será de entre siete y media (7.5) horas a ocho (8) horas, dependiendo del tipo de empleado. Todo empleado gerencial, tendrá una jornada de siete y media (7.5) horas diarias ya sea operacional o administrativo. La semana regular de trabajo será de entre treinta y siete y media (37.5) horas a cuarenta (40) horas dependiendo del tipo de empleado; durante cinco (5) días consecutivos para los administrativos, salvo aquellas disposiciones de leyes especiales. D. Como norma general, el horario regular diario de trabajo se fijará sobre la base de una hora fija de entrada y una de salida. La hora de entrada y salida de los empleados administrativos será de 7:30 a.m. a 4:00 p.m., y variará según corresponda y así se les notifique para los empleados operacionales en general y sus supervisores. Dispondrán de una (1) hora para toma de alimentos, a excepción de aquel personal que por razones extraordinarias se le conceda un horario flexible o distinto al aquí establecido, así como para los empleados operacionales en general y sus supervisores, quienes dispondrán de media (0.5) hora para toma de alimentos. E. El presidente y gerente general, sobre la base de las necesidades del servicio, podrá adoptar un sistema de horario alterno, flexible, escalonado, extendido o de turnos rotativos, de manera permanente o temporera, tanto para cubrir la jornada regular de trabajo establecida en las Áreas que comprenden la operación de la AMA. Para los turnos que impliquen trabajos en exceso de la jornada regular de trabajo, diaria o semanal, durante los días feriados, la hora de toma de alimentos, los días de descanso 0 los días en que se suspendan los servicios sin cargo a licencia Número de Reglamento o Procedimiento: D-25-02 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES REGLAMENTO DE PERSONAL Página 73 de 153 por el gobernador; el presidente delegará la determinación en cada vicepresidente de Área. Esto se realizará a los fines de cubrir la operación durante todos los días que se requiera ofrecer el servicio esencial y operacional que provee la AMA para sus usuarios y el Gobierno de Puerto Rico. La Sección 18.6 (Tiempo Extra) regirá lo relacionado a los empleados que tengan derecho a la acumulación de tiempo compensatorio o a la compensación por horas extras a base de turnos que impliquen trabajos en exceso de la jornada regular de trabajo, diaria o semanal, durante los días feriados, la hora de toma de alimentos, los días de descanso o los días en que se suspendan los servicios sin cargo a licencia por el gobernador. F. Se concederán dos (2) días de descanso por cada jornada regular semanal de trabajo. Reconociendo una semana de trabajo, periodo comprendido de lunes a domingo. G. En el caso de empleados a jornada parcial, se les fijará su horario de conformidad con el total de horas y las necesidades del servicio. H. En el caso de los empleados gerenciales exentos, la semana regular de trabajo será de treinta y siete y media (37.5) horas, durante cinco (5) días consecutivos, disponiéndose que podrán cubrir la totalidad de dichas horas que comprende su semana regular de trabajo, sin la necesidad de cubrir las siete y media (7.5) horas durante todos los días de la semana regular, permitiéndose que, de trabajar una mayor cantidad de horas durante algunos días de la semana, solo el balance de horas que le reste será lo que se le requerirá que como mínimo trabaje, de forma tal que cumpla con las treinta y siete y media (37.5) horas, durante cinco (5) días consecutivos. a. Indistintamente de que el empleado gerencial exento haya completado las treinta y siete y media (37.5) horas en menos días de los cinco (5) días consecutivos que comprenda su jornada de trabajo semanal, se requerirá su asistencia durante los cinco (5) días consecutivos por al menos una (1) hora. b. Disponiéndose que, de uno de esos cinco (5) días consecutivos haberse decretado como un día feriado, se le acreditarán siete y media (7.5) horas de ese día. Cuando se suspendan los servicios sin cargo a licencia por el Gobernador, se le acreditará la cantidad de horas que corresponda a esa suspensión. Número de Reglamento o Procedimiento: D-25-02 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES REGLAMENTO DE PERSONAL Página 74 de 153 C. Al igual que el resto de los empleados, los empleados gerenciales exentos deberán estar disponibles para realizar tareas en exceso de la jornada regular, diaria O semanal, hora de toma de alimentos y los días feriados, en los días de descanso, o en los días en que se suspendan los servicios sin cargo a licencia por el Gobernador o la Autoridad Nominadora, cuando la necesidad del servicio así lo exija y previa notificación anticipada correspondiente.
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