Regl. 9634, art. 18-18.2

PERÍODO PARA TOMA DE ALIMENTOS Y DESCANSO

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Cite as Reglamento Núm. 9634, Art. 18-18.2

A. Como regla general, se concederá a todo empleado administrativo una (1) hora para toma de alimentos durante su jornada regular diaria. Dicho período comenzará no antes de concluir la tercera (3) hora, ni después de terminar la quinta (5) hora de trabajo consecutiva. Como norma general, la hora de toma de alimentos será de 11:30 a.m. a 12:30 p.m. Sin embargo, se podrá autorizar un horario alterno. B. En el caso de los empleados operacionales en general y sus supervisores, se les concederá media hora (0.5) para toma de alimentos durante su jornada regular diaria. Dicho período comenzará no antes de concluir la tercera (3) hora, ni después de terminar la quinta (5) hora de trabajo consecutiva. C. Por razón de una situación de emergencia o necesidad del servicio, se podrá requerir que el empleado No Exento preste servicios durante la hora de tomar alimentos o parte de ésta. En tal caso, se concederá tiempo compensatorio a razón de tiempo y medio al empleado. D. Diariamente se concederán dos períodos de descanso o recesos cortos no mayores de quince (15) minutos: uno en la mañana y otro en la tarde. Éstos se disfrutarán entre la primera hora y media y la segunda hora de cada período de trabajo. Estos recesos constituyen un privilegio, no son acumulables y están sujetos a la autorización de los supervisores y las necesidades del servicio. La utilización incorrecta o indebida de este privilegio puede ser razón para retirarlo.
Regl. 9634, art. 18-18.2: PERÍODO PARA TOMA DE ALIMENTOS Y DESCANSO | Justis AI