Regl. 9634, art. 18-18.3

REGISTRO DE ASISTENCIA ELECTRÓNICA, AUSENCIAS Y

Length: 693 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9634, Art. 18-18.3

TARDANZAS A. En situaciones normales, la asistencia de los empleados de la AMA se registrará a través del sistema electrónico de registro de asistencia, determinado por la Administración. Número de Reglamento 0 Procedimiento: D-25-02 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES REGLAMENTO DE PERSONAL Página 75 de 153 B. Todos los empleados catalogados como no exentos registrarán su asistencia cuatro (4) veces al día en el sistema electrónico. El registro se efectuará a la hora de entrada, hora de toma de alimentos y la salida al concluir las labores. C. La AMA provee una identificación a cada empleado. Esta tarjeta no es transferible. De extraviarse o mutilarse por algún motivo, ello deberá reportarse a la Oficina de Gerencia de Capital Humano, el día laborable siguiente a la pérdida y solicitar un reemplazo. El reemplazo de la tarjeta por motivo de perdida conllevará un costo, que será pagado por el empleado, a razón del importe establecido por la AMA. D. Se concederá un período de gracia de hasta diez (10) minutos en cada hora de entrada. Sin embargo, por ser éste un privilegio, su utilización excesiva puede dar margen a que se considere como tardanza y se tomen medidas correctivas o acciones disciplinarias, según corresponda. En caso de lluvia por termino adicional razonable no se considerará para el registro de asistencia de licencia del empleado, entendiéndose que dicho periodo de gracia no se interpretará como un derecho del empleado, quien evitará convertir tal concesión en hábito. E. La Sección de Manejo de Asistencia de la Oficina de Gerencia de Capital Humano verificará los registros y estará a cargo de la documentación que justifique ausencias y tardanzas. F. Es obligación de todo empleado notificar previamente a su supervisor cuando vaya a ausentarse o llegar tarde. Las ausencias y tardanzas esporádicas o excesivas afectan adversamente el funcionamiento normal de la AMA. De conformidad con lo anterior, se establecen las siguientes directrices que deben observar los empleados de la AMA: 1) Toda ausencia o tardanza justificada será cargada a algún tipo de licencia (vacaciones, enfermedad o tiempo compensatorio), excepto la ausencia sin autorización, en cuyo caso, el tiempo correspondiente se deducirá. De considerarse justificada la tardanza, esta será descontada del balance de vacaciones regulares del empleado. Número de Reglamento 0 Procedimiento: D-25-02 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES REGLAMENTO DE PERSONAL Página 76 de 153 2) En caso de ausencia o tardanza imprevista, el empleado deberá comunicarse con su supervisor, previo al comienzo de su jornada laboral, de incurrida la misma, para notificar la razón o razones de ello. 3) Si el empleado no notifica el motivo de cualquier ausencia o tardanza, se considerará ausencia sin autorización. El tiempo correspondiente se deducirá de su sueldo. El vicepresidente o director de Área notificará las ausencias sin autorización a la Oficina de Asuntos Administrativos. Además, se tomarán las medidas correctivas o acciones disciplinarias que correspondan. 4) Todo empleado que necesite ausentarse ya sea por asunto personal o por enfermedad, y tenga conocimiento previo de la situación, deberá comunicarlo a su supervisor para obtener autorización por lo menos el día anterior. Deberá, además, informarle la razón o razones de esta y llenar el formulario provisto para estos fines. Si la ausencia por enfermedad se extendiera por más de tres días, deberá presentar, el día que se reintegre a sus labores, un certificado expedido por un médico autorizado para ejercer la medicina en Puerto Rico. 5) Todo empleado que necesite salir del área de trabajo de la AMA en horas laborables para atender asuntos personales tendrá que obtener autorización previa de su supervisor para ausentarse. 6) Si un empleado se ausenta del trabajo sin autorización después de haber iniciado sus labores o si se ausenta por más de cinco (5) días consecutivos sin notificar la razón de la ausencia o sin estar autorizado para ello, se considerará abandono de trabajo. Esta situación será motivo para la acción disciplinaria que corresponda. 7) Las ausencias y tardanzas se tomarán en consideración para las acciones de personal, tales como, pero sin limitarse a, ascensos, aumentos y bonificaciones, especialmente como parte de la evaluación de los servicios prestados.
Regl. 9634, art. 18-18.3: REGISTRO DE ASISTENCIA ELECTRÓNICA, AUSENCIAS Y | Justis AI