Regl. 9634, art. 18-18.3
REGISTRO DE ASISTENCIA ELECTRÓNICA, AUSENCIAS Y
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Cite as Reglamento Núm. 9634, Art. 18-18.3
TARDANZAS
A. En situaciones normales, la asistencia de los empleados de la AMA se registrará
a través del sistema electrónico de registro de asistencia, determinado por la
Administración.
Número de Reglamento 0 Procedimiento:
D-25-02
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
REGLAMENTO DE PERSONAL
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B. Todos los empleados catalogados como no exentos registrarán su asistencia
cuatro (4) veces al día en el sistema electrónico. El registro se efectuará a la hora
de entrada, hora de toma de alimentos y la salida al concluir las labores.
C. La AMA provee una identificación a cada empleado. Esta tarjeta no es
transferible. De extraviarse o mutilarse por algún motivo, ello deberá reportarse a
la Oficina de Gerencia de Capital Humano, el día laborable siguiente a la pérdida
y solicitar un reemplazo. El reemplazo de la tarjeta por motivo de perdida
conllevará un costo, que será pagado por el empleado, a razón del importe
establecido por la AMA.
D. Se concederá un período de gracia de hasta diez (10) minutos en cada hora de
entrada. Sin embargo, por ser éste un privilegio, su utilización excesiva puede dar
margen a que se considere como tardanza y se tomen medidas correctivas o
acciones disciplinarias, según corresponda. En caso de lluvia por termino
adicional razonable no se considerará para el registro de asistencia de licencia del
empleado, entendiéndose que dicho periodo de gracia no se interpretará como un
derecho del empleado, quien evitará convertir tal concesión en hábito.
E. La Sección de Manejo de Asistencia de la Oficina de Gerencia de Capital
Humano verificará los registros y estará a cargo de la documentación que
justifique ausencias y tardanzas.
F. Es obligación de todo empleado notificar previamente a su supervisor cuando
vaya a ausentarse o llegar tarde. Las ausencias y tardanzas esporádicas o excesivas
afectan adversamente el funcionamiento normal de la AMA. De conformidad con
lo anterior, se establecen las siguientes directrices que deben observar los
empleados de la AMA:
1) Toda ausencia o tardanza justificada será cargada a algún tipo de licencia
(vacaciones, enfermedad o tiempo compensatorio), excepto la ausencia sin
autorización, en cuyo caso, el tiempo correspondiente se deducirá. De
considerarse justificada la tardanza, esta será descontada del balance de
vacaciones regulares del empleado.
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D-25-02
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
REGLAMENTO DE PERSONAL
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2) En caso de ausencia o tardanza imprevista, el empleado deberá
comunicarse con su supervisor, previo al comienzo de su jornada laboral, de
incurrida la misma, para notificar la razón o razones de ello.
3) Si el empleado no notifica el motivo de cualquier ausencia o tardanza, se
considerará ausencia sin autorización. El tiempo correspondiente se deducirá
de su sueldo. El vicepresidente o director de Área notificará las ausencias sin
autorización a la Oficina de Asuntos Administrativos. Además, se tomarán las
medidas correctivas o acciones disciplinarias que correspondan.
4) Todo empleado que necesite ausentarse ya sea por asunto personal o por
enfermedad, y tenga conocimiento previo de la situación, deberá comunicarlo
a su supervisor para obtener autorización por lo menos el día anterior. Deberá,
además, informarle la razón o razones de esta y llenar el formulario provisto
para estos fines. Si la ausencia por enfermedad se extendiera por más de tres
días, deberá presentar, el día que se reintegre a sus labores, un certificado
expedido por un médico autorizado para ejercer la medicina en Puerto Rico.
5) Todo empleado que necesite salir del área de trabajo de la AMA en horas
laborables para atender asuntos personales tendrá que obtener autorización
previa de su supervisor para ausentarse.
6) Si un empleado se ausenta del trabajo sin autorización después de haber
iniciado sus labores o si se ausenta por más de cinco (5) días consecutivos sin
notificar la razón de la ausencia o sin estar autorizado para ello, se considerará
abandono de trabajo. Esta situación será motivo para la acción disciplinaria que
corresponda.
7) Las ausencias y tardanzas se tomarán en consideración para las acciones de
personal, tales como, pero sin limitarse a, ascensos, aumentos y bonificaciones,
especialmente como parte de la evaluación de los servicios prestados.