Regl. 9634, art. 18-18.4
AUSENCIAS Y TARDANZA AUSENCIAS
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Cite as Reglamento Núm. 9634, Art. 18-18.4
Se considerará ausencia el periodo de tiempo que un empleado permanece fuera
de su trabajo sin estar desempeñando los deberes que le han sido asignados. Las
siguientes reglas regirán en los casos de ausencia:
Número de Reglamento o Procedimiento:
D-25-02
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
REGLAMENTO DE PERSONAL
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1) Cuando un empleado tenga necesidad de ausentarse de su trabajo por cualquier
motivo deberá notificarlo a su supervisor inmediato antes de abandonar el área de
trabajo. Será discrecional del supervisor autorizar o no dicha ausencia.
2) En caso de que un empleado se ausente de su trabajo sin autorización, a su
regreso al servicio deberá explicar a su supervisor la causa de su ausencia y la
razón por la cual no solicitó autorización para ausentarse. Si la causa por la cual
dicho empleado se ausentó no es aceptada, se considerará la ausencia no
autorizada y estará sujeta a la sanción disciplinaria que se dispone en la Sección
20.7.
3) Cuando un empleado se vea imposibilitado de comparecer a su trabajo deberá
notificarlo (o hacer que alguien lo notifique) a su supervisor el mismo día en que
ocurre la ausencia, si posible, dando las razones y la duración anticipada de la
ausencia. El no notificar la ausencia puede resultar en acción disciplinaria.
4) Cuando un empleado se ausente de su trabajo frecuentemente debido a
enfermedad o a lesiones no ocupacionales, la Autoridad podrá requerir al
empleado que se someta a un examen físico con un médico a ser seleccionado por
la Autoridad o al médico especialista del Empleado mediante el Cuestionario
Interactivo de Acomodo Razonable que provee la Autoridad. Este médico
certificará si el empleado está física y mentalmente capacitado para ejercer sus
funciones.
5) Cuando un empleado se ausente por más de 3 días consecutivos deberá radicar
una solicitud de licencia ya sea antes de ocurrir la ausencia o dentro de los
próximos 10 días laborables a la fecha en que el empleado se reintegre a su trabajo,
según sea el caso.
A. Ausencia Justificada
1) Una ausencia justificada será aquella cuya razón para la misma es aceptada por
el supervisor y que haya sido notificada con anticipación, a menos que medie justa
causa.
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2) Las ausencias justificadas no acreditables a licencia por enfermedad se
descontarán de la licencia anual que tenga acumulada el empleado. Si no tuviese
disponible, entonces se considerará la ausencia como licencia sin sueldo.
B. Ausencia No Justificada
La ausencia no justificada es aquella en que la razón ofrecida por el empleado no
es aceptada por el supervisor y/o que no haya sido notificada con anticipación. Se
considera tiempo no trabajado, por lo cual el empleado no recibirá paga por el
período correspondiente a la duración de la ausencia. El vicepresidente o director
de Área notificará las ausencias sin autorización a la Oficina de Asuntos
Administrativos.
Las siguientes ausencias se considerarán no justificadas:
1) Cuando un empleado en disfrute de cualquier tipo de licencia no se
reintegre al servicio una vez finalizada la misma.
2) Cuando un supervisor deniega la solicitud de un empleado para ausentarse
y, a pesar de ello, éste se ausenta del trabajo.
3) Cuando el empleado, en caso de ausencias imprevistas, no se comunica con
el supervisor por sí o, ante su imposibilidad, por medio de un familiar, o no
ofrece las razones de su ausencia y de no haberla comunicado previamente, el
mismo día en que se reintegre a sus labores.
4) Cuando el supervisor no considera justificada la ausencia o la excusa
brindada por no haberse informado la misma dentro de los términos
establecidos en este Reglamento o porque la excusa no se ajusta a una válida y
por tanto no es aceptada por su supervisor.
5) Cuando el empleado no presenta un certificado médico indicativo de la
condición que le impidió asistir a su trabajo, tras haberse ausentado por más
de tres (3) días consecutivos según dispuesto en este Reglamento.
TARDANZAS
Se considerará tardanza la llegada del empleado a su sitio de trabajo después de
la hora oficial de entrada. Sin embargo, la llegada al trabajo dentro del periodo de
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diez (10) minutos pasada dicha hora no se considerará para el registro de licencia
del empleado; entendiéndose que dicho periodo de gracia no se interpretará como
un derecho del empleado, quien evitará convertir tal concesión en hábito.
A. Tardanzas Justificadas
1) La tardanza justificada será aquella cuya razón para la misma sea aceptada por
el supervisor.
2) En caso de que un empleado llegue al trabajo después de 10 minutos de la hora
oficial de entrada, el tiempo transcurrido desde la hora oficial de entrada hasta la
hora de llegada le será cargado a su licencia anual si tuviere disponible, o será
considerada licencia sin sueldo, si no la tuviere.
3) Si por razón de estar prestando servicios para la Autoridad un empleado llegara
después de la hora fijada en el programa de trabajo, no se le descontará el tiempo
transcurrido entre la hora de entrada fijada y la hora en que llega.
B. Tardanzas No Justificadas
1) Se considerará tardanza no justificada aquella en que la razón ofrecida por el
empleado no es aceptada por el supervisor.
2) Las tardanzas no justificadas se descontarán del sueldo del empleado.
3) Además, se impondrán medidas disciplinarias en casos de tardanzas cuando
ocurran las siguientes situaciones:
a. Primera falta 5 tardanzas en 1 mes Apercibimiento escrito de parte del
supervisor inmediato.
b. Segunda falta 15 tardanzas en un periodo de 3 meses Apercibimiento
escrito de parte del vicepresidente de Área.
C. Tercera falta 15 tardanzas en un próximo periodo de 3 meses
Apercibimiento escrito de parte del vicepresidente de la Oficina de
Gerencia de Capital Humano de la Autoridad.
d. Cuarta falta 15 tardanzas en un próximo periodo de 3 meses
Suspensión de empleo y sueldo por un periodo de 5 a 15 días.
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De reiterar la conducta sin justa causa, en los sucesivos trimestres será suspendido
de empleo y sueldo por un periodo de 15 a 30 días laborables en el primer
trimestre; en segundo trimestre de 30 a 60 días laborables; y en un tercer trimestre
de continuar con la conducta irregular conllevará destitución.
AUSENTISMO
1) El término ausentismo significa que el empleado incurre en ausencia justificada
e injustificada en forma recurrente. Se tomarán medidas disciplinarias que más
adelante se enumeran cuando en determinado periodo de tiempo el empleado se
haya ausentado del trabajo por un término equivalente a 2.5 días por cada mes de
trabajo disponible sin justa causa:
a) Primera ocasión apercibimiento escrito de parte del supervisor
inmediato, el director del área o vicepresidente donde trabaja el empleado.
b) Segunda ocasión amonestación escrita, o de 1 a 15 días de empleo y
sueldo de parte del jefe de la Oficina de Gerencia de Capital Humano de la
Autoridad.
c) Tercera ocasión suspensión de empleo y sueldo por parte del presidente
y gerente general. Esta suspensión será por un periodo de 16 a 30 días
laborables, a discreción del presidente.
d) Cuarta ocasión destitución.
2) Cuando un empleado establezca un patrón de ausencias respecto a
determinados días, se le aplicarán las mismas medidas disciplinarias descritas
anteriormente.