Regl. 9634, art. 18-18.5

SALIDAS OFICIALES

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Cite as Reglamento Núm. 9634, Art. 18-18.5

A. Se consideran como salidas de Asunto Oficial los servicios que se prestan en horas laborables fuera del lugar normal de trabajo. Dichas salidas tendrán que estar previamente autorizadas por el supervisor del área. B. También se consideran como salida de asunto oficial el tiempo de participación de los servidores públicos de la AMA en adiestramientos, viajes o actividades oficiales. Número de Reglamento o Procedimiento: D-25-02 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES REGLAMENTO DE PERSONAL Página 81 de 153
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