Regl. 9634, art. 18-18.6

TIEMPO EXTRAORDINARIO

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Cite as Reglamento Núm. 9634, Art. 18-18.6

A. El programa de trabajo se formulará de modo que se reduzca al mínimo la necesidad de trabajo en exceso de las horas regulares establecidas para los empleados. No obstante, debido a la naturaleza especial de los servicios que provee la AMA o por cualquier situación de emergencia, podrá requerirse que los empleados presten servicios en exceso de su jornada de trabajo, diaria o semanal, en cualquier día feriado, la hora de toma de alimentos, día de descanso o en cualquier día en que el Gobernador o la Autoridad Nominadora suspenda los servicios. En estos casos, deberá mediar una autorización previa del vicepresidente de Área. Los supervisores deberán tomar medidas para que, cuando un empleado permanezca trabajando, sea siempre mediante una autorización expresa. De igual modo, serán responsables de la utilización apropiada del recurso humano fuera de horas laborables. B. Los empleados que cualifiquen para acumular horas extras conforme a la normativa estatal o federal aplicable tendrán derecho a recibir tiempo compensatorio a razón de tiempo y medio por los servicios prestados en exceso de su jornada regular, diaria o semanal, hora de toma de alimentos y por los servicios prestados en los días feriados, en los días de descanso o en los días en que el Gobernador o la Autoridad Nominadora suspenda los servicios sin cargo a licencia. C. El empleado deberá disfrutar de forma previamente coordinada del tiempo compensatorio acumulado dentro del período de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha en que haya realizado el trabajo extra. Si por necesidad del servicio esto no es posible, se podrá acumular dicha licencia hasta un máximo de doscientas cuarenta (240) horas. El empleado que no pueda disfrutar de licencia de tiempo compensatorio durante determinado tiempo por la necesidad del servicio deberá sustentar de forma escrita su petición a requerimiento de la AMA. i. Ahora bien, a partir del próximo año fiscal luego de que el Gobierno de Puerto Rico haya logrado un presupuesto balanceado y superado la crisis económica, según sea certificado por los miembros del Comité de Cumplimiento con el Plan Fiscal, establecido en la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", el empleado deberá disfrutar del tiempo compensatorio acumulado dentro del período de treinta (30) días a partir de la fecha en que haya realizado el trabajo extra. Si por necesidad del servicio esto no fuera posible, se le podrá Número de Reglamento 0 Procedimiento: D-25-02 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES REGLAMENTO DE PERSONAL Página 82 de 153 acumular dicha licencia hasta un máximo de doscientas cuarenta (240) horas. D. El empleado deberá disfrutar del tiempo compensatorio acumulado conforme a lo antes establecido previo a su separación del servicio o cualquier transferencia a otro organismo gubernamental. E. Los) empleados unionados tendrán derecho al pago de horas extras a razón de tiempo y medio desde la primera hora trabajada, salvo que el convenio colectivo que Ie aplique disponga para la acumulación de tiempo compensatorio. F. Los vicepresidentes de Área deberán coordinar sus programas de trabajo en forma tal que se reduzca a un mínimo la necesidad de trabajar tiempo en exceso de la jornada regular de trabajo.
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