Regl. 9634, art. 19-19.10
INCENTIVO DE ASISTENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 9634, Art. 19-19.10
A partir del próximo año fiscal luego de que el Gobierno de Puerto Rico haya logrado un
presupuesto balanceado y superado la crisis económica, según sea certificado por los
miembros del Comité de Cumplimiento con el Plan Fiscal, establecido en la Ley Núm.
26-2017, la Autoridad hará efectivo el equivalente de una quincena de sueldo a los
empleados gerenciales que hayan trabajado durante el periodo del 1ro de diciembre al 30
de noviembre del siguiente año, no menos de 1,590 horas regulares. El cómputo se hará
tomando como base el total de horas regulares disponibles al año, que son 1,950 horas =
37.5 X 52, restándole 225 horas de licencia anual y 135 horas de licencia por enfermedad
hasta llegar al total de 1,590 horas regulares trabajadas al año. La Autoridad considerará
como horas trabajadas para los efectos de esta Sección, las horas disfrutadas en exceso de
los 90 dÃas de licencia anual y toda aquella en que sea la Autoridad la que ordene su
disfrute.