Regl. 9634, art. 19-19.11

BONO DE NAVIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 9634, Art. 19-19.11

El Bono de Navidad para todos los empleados de la Autoridad, será aquel que el Gobierno determine o el que se encuentre fijado por Ley. Ahora bien, a partir del próximo año fiscal luego de que el Gobierno de Puerto Rico haya logrado un presupuesto balanceado y superado la crisis económica, según sea certificado por los miembros del Comité de Cumplimiento con el Plan Fiscal, establecido en la Ley Núm. 26-2017, la Autoridad pagará a los empleados gerenciales, según los Convenios Colectivos vigentes, un Bono de Navidad equivalente al 8.25% de los salarios devengados durante el periodo comprendido entre el 1ro de diciembre de cada año al 30 de noviembre del año siguiente, hasta alcanzar los mismos topes establecidos en los Convenios Colectivos, de manera prospectiva comenzando desde que pueda entrar en vigor esta Sección. Número de Reglamento o Procedimiento: D-25-02 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES REGLAMENTO DE PERSONAL Página 112 de 153 Los empleados que hayan trabajado para la Autoridad por un periodo mayor de tres (3) meses o menor de seis (6) meses, y en cuyos casos el cómputo que se haga para el Bono de Navidad sea menos de la cantidad de $160.00, recibirán un bono de $160.00. El pago del Bono de Navidad se hará en o antes del 15 de diciembre de cada año. En aquellos casos que antes de terminar el año el empleado hubiera muerto o se hubiera acogido al Retiro de Gobierno o hubiese sido reclutado por las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos o de la Guardia Nacional de Puerto Rico, tendrá derecho al Bono de Navidad de ese año en proporción al total del salario devengado durante el año.
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