Regl. 9634, art. 19-19.11
BONO DE NAVIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 9634, Art. 19-19.11
El Bono de Navidad para todos los empleados de la Autoridad, será aquel que el
Gobierno determine o el que se encuentre fijado por Ley. Ahora bien, a partir del próximo
año fiscal luego de que el Gobierno de Puerto Rico haya logrado un presupuesto
balanceado y superado la crisis económica, según sea certificado por los miembros del
Comité de Cumplimiento con el Plan Fiscal, establecido en la Ley Núm. 26-2017, la
Autoridad pagará a los empleados gerenciales, según los Convenios Colectivos vigentes,
un Bono de Navidad equivalente al 8.25% de los salarios devengados durante el periodo
comprendido entre el 1ro de diciembre de cada año al 30 de noviembre del año siguiente,
hasta alcanzar los mismos topes establecidos en los Convenios Colectivos, de manera
prospectiva comenzando desde que pueda entrar en vigor esta Sección.
Número de Reglamento o Procedimiento:
D-25-02
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
REGLAMENTO DE PERSONAL
Página 112 de 153
Los empleados que hayan trabajado para la Autoridad por un periodo mayor de tres (3)
meses o menor de seis (6) meses, y en cuyos casos el cómputo que se haga para el Bono
de Navidad sea menos de la cantidad de $160.00, recibirán un bono de $160.00.
El pago del Bono de Navidad se hará en o antes del 15 de diciembre de cada año. En
aquellos casos que antes de terminar el año el empleado hubiera muerto o se hubiera
acogido al Retiro de Gobierno o hubiese sido reclutado por las Fuerzas Armadas de los
Estados Unidos o de la Guardia Nacional de Puerto Rico, tendrá derecho al Bono de
Navidad de ese año en proporción al total del salario devengado durante el año.